REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte (20) de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP51-J-2012-013839
SOLICITANTES: MANUEL ANTONIO MATOS FAJARDO y JENNY JOSEFINA RODRIGUEZ VALECILLOS, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.906.325 y V- 7.948.239 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Por recibido el escrito de CONVENIMIENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el ciudadano RONALD RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes Nro. 004 del Municipio Libertador, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña -----, de ----- años de edad, a solicitud de los ciudadanos MANUEL ANTONIO MATOS FAJARDO y JENNY JOSEFINA RODRIGUEZ VALECILLOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.906.325 y V- 7.948.239 respectivamente, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177, 457 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostatos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veinte (20) de julio de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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