REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintitrés (23) de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP51-J-2012-013943
SOLICITANTES: ANA MERCEDES GONZALEZ BLANCO y ENRICO GALLI CICCONE, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.075.467 y V- 5.412.785 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Por recibido el escrito de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la abogada CELIA VIRGINA MENDOZA, actuando en su carácter de Fiscal Centésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño ----- y la adolescente -----, de ----- años de edad respectivamente, a solicitud de los ciudadanos ANA MERCEDES GONZALEZ BLANCO y ENRICO GALLI CICCONE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.075.467y V- 5.412.785 respectivamente, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177, 457 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Universitario de Tecnología del Oeste “Mariscal Sucre”, a fin de que se dé cumplimiento a la Cláusula Séptima del Acuerdo que reza: “…Yo, ENRICO GALLI CICCONE, anteriormente identificado, estoy de acuerdo en que el departamento de Recursos Humanos de mi trabajo Instituto Universitario de Tecnología del Oeste “Mariscal Sucre” realice el descuento directo de mi nomina de las cuotas quincenales de obligación de manutención es decir la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), a ser cancelados en dos (02) cuotas quincenales por una cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) que serán depositadas en la cuenta de ahorro del N° 01050652-260652-092632 del Banco Mercantil, a nombre de la progenitora. Además de cada año se haga el aumento automático cada año por un veinte por ciento (20%) de forma anual y automática las cuotas de obligación de manutención acordadas por la madre de mis hijos y mi persona. A partir del 30-09-2013…” Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostatos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintitrés (23) de julio de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.