REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinticinco de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP51-J-2012-014232
SOLICITANTES: RICARDO JOSE CHAVEZ y MARY JOSEFINA BECERRA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.139.129 y V- 13.066.538 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Por recibido el escrito de CONVENIMIENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la abogada NINOSKA ESTEVES MARIÑO, actuando en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescentes Nro 107 adscrita a la Defensoría ubicada en el Registro Civil de la Parroquia Sucre, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño ------- años de edad, a solicitud de los ciudadanos RICARDO JOSE CHAVEZ y MARY JOSEFINA BECERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.139.129 y V- 13.066.538 respectivamente, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177, 457 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostatos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veinticinco (25) de julio de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.