REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinticinco (25) de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP51-V-2012-006718
PARTE ACTORA: YANCY ENRIMAR CORDOVA, titular de la cédula de identidad Nro V-16.113.552.
PARTE DEMANDADA: JOHAN ENRIQUE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.800.339.
MOTIVO: ORDEN DE RETENCION SOBRE 26 MENSUALIDADES FUTURAS O POR VENCERSE.
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expresó:
“…En fecha 5 de Mayo de 2012, el ciudadano antes identificado, renunció a su trabajo, solicito muy respetuosamente ciudadana juez, ordene por librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Policía Municipal del Estado Miranda, a los fines de solicitar informe de cargo y sueldo del ciudadano JOHAN ENRIQUE CONTRERAS, y decrete Medida Preventiva de Embargo sobre las Prestaciones Sociales y demás beneficios a percibir a el obligado de Manutención en el lugar de trabajo, a efectos de garantizar la revisión de la Obligación de Manutención…”
Es necesario destacar que en el caso de marras, aún y cuando se refiere a una Revisión de Obligación de Manutención, lo que constituye que existe una obligación fijada a favor de los niños de autos, con la cual se encuentra garantizado su derecho a alimentos, no es por menos cierto que, la medida solicitada en el presente asunto, es procedente debido a la presunción de que quede ilusoria la ejecución del fallo, toda vez que tal como lo manifestó la parte actora, el obligado renunció al cargo que prestaba en la POLICIA MUNICIPAL DEL ESTADO MIRANDA, y es deber de los jueces de protección garantizar a futuro el derecho de alimentos de los niños, niñas y adolescentes, mientras se determina si es procedente o no la presente acción.
Haciendo uso de la potestad que le confiere el artículo 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y conforme a lo que establece el artículo 466B literal c de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que reza:
“El juez o jueza al admitir la demanda de Obligación de Manutención, puede ordenar las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño, niña o adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. El juez o jueza puede decretar, entre otras, las medidas preventivas siguientes:
(…)
c) Adoptar las medidas que juzgue convenientes, a su prudente arbitrio, sobre el patrimonio del obligado u obligada, por una suma equivalente a cuotas de manutención fijadas adelantadas o más, a criterio del juez o jueza…”
Considera esta sentenciadora que la medida de retención de 26 mensualidades futuras solicitada, es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO ESTABLECE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el literal c del artículo 466 B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ORDENA RETENER de las prestaciones sociales o cualquier otro beneficio que pueda percibir el obligado en la Policía Municipal del Estado Miranda, veintiséis (26) mensualidades a razón de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 360,00), cada una, la cual constituye el monto de la obligación de manutención acordada por ambos progenitores y que fue debidamente homologada por la extinta Sala de Juicio VI, con el fin de que no quede ilusoria la ejecución del fallo. En tal sentido, se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Municipal del Estado Miranda, a fin de que informe cargo y sueldo del demandado, y en caso de despido, retiro o liquidación del obligado, proceda a realizar la retención antes señalada y remitir dicha suma mediante cheque de gerencia a nombre de los niños -------, a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veinticinco (25) de julio de 2012. Años 202° y 153° .
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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