REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinticinco de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP51-V-2012-008340
PARTE ACTORA: FRANKLIN JOSE MENDOZA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.471.280.
PARTE DEMANDADA: DAIKY MAYERLING ZAMBRANO DURAN, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.901.947.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO CON RELACION A OBLIGACION DE MANUTENCION, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 470 DE LA LOPNNA.

Vista el acta levantada en fecha 23-07-12, relativa a la Audiencia Preliminar en el presente asunto, mediante la cual los ciudadanos FRANKLIN JOSE MENDOZA BASTIDAS y DAIKY MAYERLING ZAMBRANO DURAN, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.471.280 y V- 10.901.947 respectivamente, llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: “.El padre se compromete a cancelar la cantidad de Bs. 1393,40 mensual pagaderos los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta de Ahorros del Banco Fondo Común Nro. 0151-0092-38-6014887281 de la ciudadana DAIKY ZAMBRANO. Asimismo, el padre se compromete a cancelar en el mes de Julio como concepto de Bono escolar la cantidad de Bs. 1393,40 aparte de la cuota de dicho mes, entendiéndose que debe cancelar dicha cuota en el presente mes por el año escolar correspondiente al 2012-2013. En el mes de Diciembre cancelará la cantidad de Bs. 1393,40 concepto de bono de Diciembre a parte de la cuota de dicho mes. En cuanto a los gastos médicos los mismos serán cancelados de por mitad es decir 50% cada progenitor”.; esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos identificados ut supra, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito, se le imparte su aprobación y se da por consumado en todas y cada una de sus partes. ASI SE DECIDE. Se insta a las partes a consignar los correspondientes fotostatos, para la expedición de las respectivas copias certificadas.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.