REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 26 de Julio de 2012.
202º y 153º.
ASUNTO AP51-V-2010-008976.
PARTE ACTORA: LEONARDO LARA.
PARTE DEMANDADA: AMARANDA PINTO.
MOTIVO: DESISTIMIENTO Y DECLARATORIA DE TERMINADA LA ACCION, conforme a lo previsto en el artículo 472 de la LOPNNA.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la ciudadano LEONARDO LARA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.532.364 contra la ciudadana AMARANDA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.494.081; este Tribunal, observa del acta de esta misma fecha, que la parte demandante no compareció a la audiencia preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así como no compareció la parte demandada.
En mérito de lo antes expuesto, es por lo que esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los fines de dar cumplimiento a lo decidido en la referida acta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESITIDO el presente asunto contentivo de la acción que por OBLIGACION DE MANUTENCION, que fue interpuesta por la ciudadana MILEIDY THAIS MORENO PERALTA contra del ciudadano JESUS ALEJANDRO CARMONA HIDALGO, antes identificados, se DECLARA EXTINGUIDA la Instancia. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte actora, que no podrá presentar nuevamente su demanda, antes que transcurra un mes y /o podrá interponer los recursos de Ley, que a bien tenga en el presente caso. ASI SE ESTABLECE.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Ejecución, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintiséis (26) de Julio de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.




AVR/Ic/rgpm.
AP51-V-2012-008976.