REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, tres de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP51-V-2011-022679
PARTE ACTORA: ULISES DE JESUS ALMEIDA CANICEIRO, titular de la cédula de identidad Nro E-81.449.865.
PARTE DEMANDADA: YLSA COROMOTO COLMENARES ARELLANO, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.108.506.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.
Vista el acta de Audiencia Preliminar en su fase de sustanciación, celebrada en esta misma fecha, mediante la cual la parte actora ciudadano ULISES DE JESUS, titular de la cédula de identidad Nro E-81.449.865, debidamente asistido por el abogado TULIO CORONADO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 27.800, mediante la cual desiste del presente procedimiento, más no de la acción, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado. ASI SE DECLARA.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los tres días del mes de julio de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.