REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO : AP51-J-2012-013170
SOLICITANTES: KIRIAN ALISNEY RINA GRAU y VICTOR MANAURE CASTRO AULAR, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 20.327.677 y v- 18.750.451 respectivamente.
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS.


Revisada el acta de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de fecha veintiséis (26) de julio de 2012, mediante la cual de conformidad con lo previsto en el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quién suscribe el presente fallo, procedió a dictar oralmente su decisión, toda vez que los ciudadanos KIRIAN ALISNEY RINA GRAU y VICTOR MANAURE CASTRO AULAR, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.327.677 y V- 18.750.451 respectivamente, ratificaron en todas SEPARACION DE CUERPOS; y, cumplidas las formalidades respectivas; conforme a lo dispuesto en el Segundo Aparte del artículo antes indicado, procede a dictar el pronunciamiento escrito, en los siguientes términos:
Visto el escrito presentado por los ciudadanos KIRIAN ALISNEY REINA GRAU y VICTOR MANAURE CASTRO AULAR, plenamente identificados ut supra, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, conforme a lo previsto en el artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. De la misma manera queda establecido que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño ------, será ejercida por ambos progenitores; en cuanto a la custodia se establece que será ejercida por la ciudadana KIRIAN ALISNEY REINA GRAU; en atención a la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar se HOMOLOGA, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito lo que quedó acordado por ambos progenitores, en su solicitud de separación, el cual fue ratificado en la audiencia preliminar, y reza así: “….Régimen de Convivencia Familiar: Fines de Semana, Carnavales, Semana Santa, Vacaciones Escolares, Vacaciones Decembrinas alternados entre ambos progenitores, conforme a lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. (…) El padre y la madre se obligan a proveer lo necesario para la alimentación, vestido, vivienda, educación y manutención en general y para cumplir con esta obligación del padre se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) como Obligación de Manutención la cual será ajustada y sometida a homologación de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente de acuerdo al incremento que sufra el costo de la vida, así mismo, aportará adicionalmente en el mes de Agosto el monto equivalente a una (1) Obligación de Manutención para gastos escolares y el mes de diciembre el monto equivalente a una (1) Obligación …” Expídanse por secretaría dos juegos de copias certificadas correspondientes y para ello se insta a los solicitantes consignar copias simples de la solicitud y del presente decreto y una vez cumplido con esa formalidad el Tribunal oficiará a la Oficina de Atención al Público (OAP), a fin de que sean entregadas a las partes las copias correspondientes. CUMPLASE.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ERAZO.