REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, treinta de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP51-V-2011-002355
PARTE ACTORA: EMBER ENRIQUE VILLEGAS COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.407.760
PARTE DEMANDADA: ANDREINA LAURA FERNANDEZ CAFANO, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.204.869.
MOTIVO: SUSPENSION TEMPORAL DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR SUPERVISADO.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines de pronunciarse observa:
Mediante sentencia de fecha 25-10-11, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, procedió a dictar sentencia en el presente asunto, la cual en su dispositivo determinó:
“…SIN LUGAR la demanda de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano EMBER ENRIQUE VILLEGAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.407.760, contra la ciudadana ANDREINA LAURA FERNANDEZ CAFANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.204.869, en consecuencia este Tribunal dispone:
PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar Supervisado, mediante el cual el padre podrá mantener contacto con su hijo en las Instalaciones del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, una vez a la semana en el horario comprendido de diez (10:00 am) a (12:00 pm) de la mañana, los días viernes. (Subrayado del Tribunal).
SEGUNDO: Se ORDENA al ciudadano EMBER ENRIQUE VILLEGAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.407.760, a realizarse examen psiquiátrico y psicológico en el Hospital Psiquiátrico de Caracas “Dr. Jesús Yerena”, ubicado en Lídice, Municipio Libertador del Distrito Capital, e igualmente se le ordena al precitado ciudadano, que deberá asistir a psicoterapias por consulta externa del Servicio de Psiquiatría a los fines de que pueda mejorar la relación paterno-filial. En este sentido se le advierte, que la negativa por el mismo de acudir a dicha Institución, se entenderá como un desacato a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
TERCERO: El ciudadano EMBER ENRIQUE VILLEGAS COLMENARES, up supra identificado, deberá consignar los informes médicos respectivos en el presente expediente, tal como se encuentra establecido en el segundo punto. Una vez cumplida esta disposición la parte actora podrá intentar por ante el Órgano Jurisdiccional Competente, las acciones que tenga a bien, a los fines de solicitar en forma autónoma y separada la revisión del Régimen de Convivencia Familiar establecido en el presente fallo; y así se decide…”
En fecha 09-12-11, se procedió a librar comunicación al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, a fin de que procediera a dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar Supervisado, así como se libró comunicación al Hospital Psiquiátrico de Caracas “Dr. Jesús Yerena “ .
Es el caso que desde el 06-02-12, el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, procedió a enviar los correspondientes reportes, relativos al Régimen de Convivencia Familiar Supervisado, en los cuales se pudo constatar que el progenitor ciudadano EMBER VILLEGAS, no compareció a las reuniones pautadas para el cumplimiento del régimen, tal como se puede apreciar en el cuerpo del asunto, entre otras: Reporte enviado por el Equipo Multidisciplinario Nro 1, de fecha 06-02-12; Reporte enviado por el Equipo Multidisciplinario Nro 3, de fecha 13 de abril de 2012; Reporte enviado por el Equipo Multidisciplinario Nro 5, en fecha 27-04-12; Reporte enviado por el Equipo multisdiciplinario Nro 3 de fecha 30-05-12; Reporte enviado por el Equipo Multisdiciplinario Nro 4 de fecha 11-07-12.
Es importante destacar que ante la inasistencia del ciudadano EMBER ENRIQUE VILLEGAS COLMENARES, al Régimen de Convivencia Familiar Supervisado, se libró boleta de notificación en fecha 11-05-12.
Ahora bien, es necesario tener en consideración que el derecho de frecuentación, es un derecho tanto del padre como del niño, niña o adolescente; y que al momento de ponderar los jueces de protección ambos sujetos procesales, siempre de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, debe privar el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente.
En razón de ello y por cuanto se observa que el progenitor no custodio, no ha mostrado interés alguno en dar cumplimiento al régimen, considera quién aquí suscribe que, debe en aras de garantizar el interés superior del niño de autos -----, suspender temporalmente el Régimen de Convivencia Familiar Supervisado establecido, hasta tanto el ciudadano EMBER ENRIQUE VILLEGAS COLMENARES, acuda a este Tribunal y manifieste el por qué de sus inasistencias, a fin de que proceda a activar o no de acuerdo a las circunstancias plasmadas por el ciudadano EMBER ENRIQUE VILLEGAS COLMENARES.
En mérito de lo antes expuesto, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se SUSPENDE TEMPORALMENTE el cumplimiento del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR SUPERVISADO, dictado en fecha 25-10-11, hasta tanto el ciudadano EMBER ENRIQUE VILLEGAS COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.407.760, proceda acuda a este Tribunal y manifieste el por qué de sus inasistencias, a fin de que proceda a activar o no de acuerdo a las circunstancias plasmadas por el ciudadano EMBER ENRIQUE VILLEGAS COLMENARES. ASI SE DECLARA.
Se ordena notificar a las partes de la presente resolución, todo en conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, treinta (30) de julio de 2012.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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