REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP51-V-2011-019856
PARTE ACTORA : NANCY AIDA AMARO DE BORREGO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.253.941.
PARTE DEMANDADA: CARLOS JESUS BORREGO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 1.129.958.
MOTIVO: RETENCION DE MONTO ADEUDADO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada DORIS SANTIAGO, Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, mediante la cual expresó:
“…Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente signado con el N° AP51-V-2011-019856, relativo a la solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MAUTENCION, a favor del adolescente ------, y visto que ha quedado demostrado el incumplimiento por parte del ciudadano CARLOS JESUS BORREGO LOPEZ, así como el peligro de mora, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 466 –B literal a de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se sirva dictar Medida de Embargo Preventivo sobre la totalidad de las Prestaciones Sociales que pudieran corresponderle al referido ciudadana en SUPERMERCADOS BICENTENARIO, toda vez que existe la sospecha por parte de la solicitante de que el progenitor se retire de su lugar de trabajo. …”
Haciendo uso de la potestad que le confiere el artículo 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y conforme a lo que establece el artículo 466B literal c de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que reza:
“El juez o jueza al admitir la demanda de Obligación de Manutención, puede ordenar las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño, niña o adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. El juez o jueza puede decretar, entre otras, las medidas preventivas siguientes:
(…)
c) Adoptar las medidas que juzgue convenientes, a su prudente arbitrio, sobre el patrimonio del obligado u obligada, por una suma equivalente a cuotas de manutención fijadas adelantadas o más, a criterio del juez o jueza…”
Considera esta sentenciadora que la medida de retención solicitada debido a que se presume que el obligado se va a retirar de su sitio de trabajo, es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO ESTABLECE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el literal c del artículo 466 B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ORDENA RETENER de las prestaciones sociales o cualquier otro beneficio que pueda percibir el obligado en el SUPERMERCADOS BICENTENARIO, la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) la cual constituye que señala la parte actora adeuda el obligado, medida que se dicta con el fin de que no quede ilusoria la ejecución del fallo. En tal sentido, se ordena oficiar al SUPERMERCADOS BICENTENARIO, a fin de que informe cargo y sueldo del demandado, y en caso de despido, retiro o liquidación del obligado, proceda a realizar la retención antes señalada y remitir dicha suma mediante cheque de gerencia a nombre del adolescente CARLOS ENRIQUE BORREGO AMARO, a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, treinta (30) de julio de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.