REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, cuatro (4) de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP51-J-2012-007609
SOLICITANTE: MAYRLEN DAYANA DELGADO PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.022.590.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.
Se dio inicio a la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL para COBRAR presentada por la ciudadana MAYRLEN DAYANA DELGADO PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.022.590, actuando en su carácter de representante legal de ----, de dos años de edad; debidamente asistida por el ciudadano JAIVIS A. TORRES, Defensor Suplente Décima de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Admitida la solicitud se ordenó la respectiva notificación del Ministerio Público.
Una vez notificada la Vindicta Pública, se procedió a fijar oportunidad para la Audiencia Preliminar de Sustanciación, la cual se verificó con la presencia de la solicitante, la Defensora Pública y el Ministerio Público en fecha 27-6-12. En dicha audiencia, quién suscribe el presente fallo, procedió a dictar su fallo oral, una vez fueron analizadas las pruebas aportadas por la solicitante quien ratificó su pedimento.
Estando en la oportunidad para dictar el respectivo extenso del asunto, tal como lo expresa el segundo aparte del artículo 513 de la Ley Especial, se pasa a dictar en los términos siguientes:
La solicitante adujo:
Que de relación de unión estable de Hecho, que mantuvo con el de cujus MARCEL RICARDO GARCIA MOLINA, por mas de doce años, fue procreado un hijo de nombre -----, quién es el Único y Universal Heredero del prenombrado ciudadano.
Que el de cujus prestaba servicio en la Línea de Transporte Asociación Civil Comunitaria Gruta de Belen, donde poseía dos cupos.
En atención a lo señalado, solicita se Autorice para cobrar, recibir y hacer efectivo los derechos que le corresponden a su hijo -----, por los concepto de Monte Pío, Respaldo para créditos bancarios para mejora de los vehículos adscritos a dicha línea (ya que tienen dos vehículos ); inscripción al DT-9 ante la Alcaldía del Municipio como heredero de los cupos, pago de la ganancia anual que le correspondía al difunto por sociedad de la referida línea y demás conceptos que correspondan al de cujus.
Del mismo modo solicitó se sirva entregarme los títulos de propiedad de los cupos, por cuanto estos bienes corresponden a su hijo y deben ser administrados para cumplir con la obligación de manutención y poder cubrir sus necesidades básicas.
Conjuntamente con la solicitud produjo las pruebas que procedió a ratificar en la audiencia preliminar y son las siguientes:
• Copia del acta de nacimiento de -----, que riela al folio nueve del presente asunto, la cual se aprecia y se le da valor probatorio como documento público, que el mismo constituye y por cuanto la misma permite establecer la filiación existente entre el niño y sus progenitores, valoración que se efectúa conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.
• Copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos que cursó por ante la extinta Sala de Juicio XIV, que riela a los folios 10 al 25 del asunto, que se aprecia y se le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil, toda vez que permite evidenciar el carácter del niño de autos, como heredero y acreedor de los derechos de los bienes dejados por el causante.
Se evidencia de autos que notificado el Ministerio Público, el mismo procedió a emitir su opinión en los siguientes términos:
“…Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente observo que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por la ley por lo que una vez que se ordene la apertura de la cuenta de ahorros a favor del niño -----, para que sean depositadas en ella las cantidades de dinero que pudiesen corresponder, esta Representación Fiscal no tiene objeción que formular a la solicitud de Autorización Judicial para cobrar…”
Una vez analizadas y valoradas las probanzas aquí aportadas, así como notificada la Vindicta Pública y visto que quedó demostrado en autos, la necesidad y evidente utilidad para el niño de autos; que sea acordado el pedimento de autorización requerido por la progenitora, considera quien suscribe que es procedente la presente solicitud. Y ASI EXPRESAMENTE LO ESTABLECE.
En mérito de lo antes expuesto, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL presentada por la ciudadana MAYRLEN DAYANA DELGADO PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.022.590, en su carácter de representante legal del niño ------, quien fue debidamente asistida por la abogada JAIVIS A. TORRES, Defensora Pública Décima (Suplente) de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se acuerda oficiar al Presidente de la Línea de Transporte Asociación Civil Comunitaria Gruta de Belén, a los fines que remita a este Tribunal en cheque de gerencia a nombre del niño de autos, la cuota parte que le pueda corresponder por concepto de Monte Pío; respaldo para créditos bancarios para mejora de vehículos; Pago de Ganancia Anual y demás conceptos que le pueda corresponder como beneficiario de su fallecido padre MARCEL RICARDO GARCIA MOLINA. Asimismo, dicha Asociación proceda a hacerle entrega a la solicitante de los títulos de propiedad de los cupos en dicha línea. ASI SE DECLARA.
Se designa para la tramitación de la comunicación que se le remitirá a la Asociación Civil Comunitaria Gruta de Belén, se designa como correo escila a la ciudadana MAYRLEN DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.022.590.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, cuatro (4) de julio de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley, siendo las diez de la mañana (10:00am).
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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