REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, cuatro de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP51-J-2012-009902
SOLICITANTES: MARIANA DEL VALLE GARCIA HERNANDEZ y ENRIQUE RAMON BASTIDAS SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 19.148.625 y V- 14.332.346 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RATIFICACION DE ACUERDO DE CUSTODIA, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 470 DE LA LOPNNA.
Vista el acta de fecha 04-07-12, mediante la cual ambos progenitores ciudadanos MARIANA DEL VALLE GARCIA HERNANDEZ y ENRIQUE RAMON BASTIDAS SANCHEZ, identificado ut supra, mediante el cual señalaron: “.“Es el caso ciudadana Juez, que ratificamos en todo y cada una de sus partes el convenio realizado por nosotros en la sede de la Defensoría Pública 22° del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 25/05/2012, en cuanto a compartir la Custodia de mi hija -------, con su padre el ciudadano ENRIQUE BASTIDAS, por cuanto me encuentro sola en la Ciudad de Caracas y no cuento con persona alguna que colabore conmigo en el cuidado de mi hija mientras yo laboro, manifestando al Tribunal que una vez resuelva esta problemática, es decir, consiga un sitio o una persona donde cuiden a mi hija tendré la Custodia total de mi hija. En este estado, el ciudadano ENRIQUE BASTIDAS, antes identificado, manifiesta su consentimiento con lo expuesto por la ciudadana MARIANA GARCIA, y manifiesta al Tribunal que una vez la progenitora de su hija resuelva dicha problemática le devolverá la Custodia completa de su hija a la ciudadana MARIANA GARCIA”., esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitoria del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo celebrado por los progenitores, en los mismos términos, fines condiciones por ellos expresados, le imparte su aprobación y lo da por consumado. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, cuatro (4) de julio de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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