Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 11 de Julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-008201
SOLICITANTES: INGRID JOSEFINA MENDOZA CARRILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-11.184.281
ABOGADO: ROBERTO REYNA RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.834
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana INGRID JOSEFINA MENDOZA CARRILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-11.184.281, este Tribunal, observa del acta de fecha 11/07/2012 (f. 36), que las partes no comparecieron a la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; razón por la cual esta Jueza Octava de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se le advierte a la solicitante, que no podrá intentar nuevamente la solicitud, antes de que transcurran treinta días continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ


Abg.LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
EL SECRETARIO,



ABG. LUIS MORALES

























LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA.