Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
ASUNTO: AP51-V-2012-009608
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN.
DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
DEMANDADOS: JEAN CARLOS FLORES RAMOS y CARMEN JACQUELINE SANCHEZ YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.547.073 y V-11.601.663, respectivamente.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: YNES DÍAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera (91°).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente asunto, esta administradora de justicia observa que a la ciudadana CARMEN JACQUELINE SANCHEZ YANEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.601.663, co-demandada en la presente causa, no le ha sido librada la Boleta de Notificación por lo que mal podría este despacho fijar fecha y hora para llevar a cabo la audiencia preliminar de la fase sustanciación como se señalara en el Acta suscrita por secretaría en fecha 09 de julio de 2012. De modo que, corresponde a esta directora del proceso, conforme a lo preceptuado en el artículo 334 de nuestra Carta Magna, dictar las providencias necesarias a fin de disciplinar el debate judicial por existir infracciones que conllevan al quebrantamiento de orden constitucional. En consecuencia, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en aras de garantizar los principios de orden constitucional y la obligación del Estado de dispensar una función jurisdiccional expedita, haciendo uso del principio de ordenación del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 310 de la Ley Adjetiva Civil, REVOCA por contrario imperio el Acta suscrita por secretaría, en fecha 09 de Julio de 2012, y se INSTA al accionante a señalar la dirección de la ciudadana CARMEN JACQUELINE SANCHEZ YANEZ, a objeto de librar su Boleta de Notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LISBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.
EL SECRETARIO,
ABG. LUÍS MORALES.
AP51-V-2012-009608/Jairo.
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