Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 17 de Julio de 2012

ASUNTO: AP51-J-2012-005622

SOLICITANTE: LETY JOSEFINA ARAUJO MOLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.472.199.
ABOGADO ASISTENTE: MIRIAN VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4ta) del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER.

I
Se inicia el presente asunto mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 27/03/2012, por la ciudadana LETY JOSEFINA ARAUJO MOLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.472.199, debidamente asistida por la abogada MIRIAN VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4ta) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de sus hijos los adolescente SE OMITEN DATOS, respectivamente, mediante el cual solicitó Autorización Judicial para Vender un inmueble de quien mis hijos son Co-Herederos universales; acompaño su escrito con las copias certificadas de las Partidas de nacimiento de los adolescente SE OMITEN DATOS, copia simple del acta de defunción N° 469, copia certificada del Titulo de Únicos Universales Herederos, copia simple del documento de propiedad del Inmueble, copia del acta de defunción N° 219, copia simple del documento compra venta, copia simple declaración sucesoral, copia simple del certificado de liberación susesoral, copia simple de la cédula de identidad de la compradora.

En fecha 02 de Abril de 2012, se admitió la solicitud, en fecha 10 de abril de 2012, se dictó auto acordando la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 23 de Abril, compareció la representación Fiscal a emitir su opinión al respecto al presente asunto, en fecha 25 de Junio de 2012, comparecieron los adolescentes SE OMITEN DATOS, con el objeto de ser oídos de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
II
Conoce este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, presentada por la ciudadana LETY JOSEFINA ARAUJO MOLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.472.199, debidamente asistida por la abogada MIRIAN VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4ta) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de sus hijos los adolescente SE OMITEN DATOS, y estando en la oportunidad para decidir, observa:
PRIMERO: La solicitante para probar lo alegado consignó declaración copias certificadas de las Partidas de nacimiento de los adolescente SE OMITEN DATOS, copia simple del acta de defunción N° 469. Copia certificada del Titulo de Únicos Universales Herederos, Copia simple del documento de propiedad del Inmueble, copia del acta de defunción N° 219. Copia simple del documento compra venta, copia simple declaración sucesoral, copia simple del certificado de liberación susesoral. Copia simple de la cédula de identidad de la compradora; documentales que quién aquí suscribe, aprecia y les da valor probatorio, en virtud de que los mismos aportan información importante en relación al presente asunto, y emanan de documentos públicos, de los cuales los funcionarios que los expiden dan fe de sus dichos.
SEGUNDO: La Vindicta Pública, fue notificada del presente procedimiento en fecha 10 de Abril de 2012, y emitió opinión favorable respecto a la solicitud.
TERCERO: En fecha 25 de Junio de 2012, se levantó acta mediante la cual los adolescentes SE OMITEN DATOS, emitieron su opinión en el presente asunto, de conformidad con el artículo 80 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales expusieron:
“estar de acuerdo con la venta de la casa que le perteneció a su bisabuela, que con el dinero de la venta tienen previsto hacer remodelaciones a la casa que actualmente habitan en Mérida, y en función de lo anterior solicitaron se les autorice a la vente prevista ”.

CUARTO: Establecen los artículos 267 del Código Civil (C. C.) y, 910 del Código de Procedimiento Civil (C. P. C.), lo siguiente:
Artículo 267 del C. C.: “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…)
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”
Artículo 910 del C. P. C. : “Cuando los padres necesitaren autorización judicial para algún acto respecto del cual la exija el Código Civil, ocurrirán al Tribunal de Menores de su domicilio, presentarán el proyecto de lo que pretendan hacer, o sus bases sustanciales y comprobarán la necesidad o utilidad evidente del menor.
Cuando se trate de un acto de disposición, el Juez oirá previamente al menor si éste ha cumplido ya la edad de quince años y se encontrare en el país.
El Juez, con conocimiento de causa, proveerá lo que sea de justicia, debiendo observar lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil.”
Las normas antes transcritas, establecen el procedimiento a seguir de acuerdo a nuestros Ordenamiento Jurídico, tanto sustantivo como adjetivo, para la tramitación de una Autorización Judicial.-
El presente caso se trata de solicitud de autorización judicial para vender un inmueble como parte del acervo hereditario de la De Cujus, BOLIVIA MARIA SANCHEZ LOPEZ, abuela de los adolescentes de autos, y tomando en consideración que los mismos posees derechos en relación al referido bien inmueble, es por lo que comparece su progenitora, con el objeto de solicitar le sea otorgada la respectiva autorización, y de esta forma cubrir otras necesidades.
En razón de lo expuesto, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas así como tomando en consideración la notificación hecha de la Vindicta Pública; y cumplidos los requerimientos legales arriba señalados, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente y ASI SE DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a cargo de la Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, presentada por la ciudadana LETY JOSEFINA ARAUJO MOLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.472.199. En consecuencia, se Autoriza a la ciudadana LETY JOSEFINA ARAUJO MOLINA, antes identificada, para que en nombre y representación de sus hijos realice la venta de un inmueble constituido por una casa y su terreno, ubicada en la urbanización propatria, tercera avenida, numero 18, en jurisdicción del Municipio Libertador, Parroquia Sucre, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: hacia donde da su fondo, la casa N° 25, de la segunda avenida que es o fue de VICENTE BLOISE COSENZA. SUR: hacia donde da su frente, la nombrada tercera avenida. ESTE: la casa N° 16 de la tercera avenida, que es o fue de AGUA SANTA SOTILLO y OESTE: la casa distinguida con el N° 20 de la tercera avenida que es o fue de BASILIO A. YEPEZ, que mide ocho metros cuarenta centímetros (8.40 c.m) de frente por 25 metros (25.mts) de fondo, finalmente se le hace saber a la parte solicitante que para la validez de la transacción que se efectuará se debe emitir Cheque de Gerencia a nombre de los adolescentes, por la cuota parte que les corresponde y el cual deberá ser consignado por ante la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, con el objeto de que le sea aperturada una cuenta de ahorros.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Octavo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes Julio del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ

Abg.LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
EL SECRETARIO,


Abg. LUIS MORALES
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,


Abg. LUIS MORALES















LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA.