Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-001969
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE: EMILIO OSWALDO FERNÁNDEZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.495.886.
DEMANDADA: GABRIELA TERESA CASTILLO DE FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.014.253.
APODERADOS JUDICIALES DEL ACCIONANTE: ABG. JESÚS L. CAMARGO VERA y ABG. ELSA M. HERRERA CASTAÑO, Inpreabogado N° 37.400 y 37.410, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA ACCIONADA: ABG. AZALIA VILLASMIL, Inpreabogado N° 15.973.
REPRESÉNTATE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava (108°).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Cumplida la distribución legal, en fecha 07 de Febrero de 2012, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesta por el ciudadano EMILIO OSWALDO FERNÁNDEZ BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° V-6.495.886, contra la ciudadana GABRIELA TERESA CASTILLO DE FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.014.253.
Ahora bien, cumplidas las formalidades procesales relacionadas con la materia objeto de controversia, en la audiencia preliminar de la fase de mediación celebrada en fecha 06 de julio de 2012, los ciudadanos EMILIO OSWALDO FERNÁNDEZ BASTIDAS y GABRIELA TERESA CASTILLO DE FERNÁNDEZ, llegaron a un acuerdo total respecto a las Instituciones Familiares, a favor del adolescente SE OMITEN DATOS, en los siguientes términos:
“…PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres. RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres. CUSTODIA: Será ejercida por la madre. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Cada 15 días el padre buscará a su hijo en el hogar materno, el día sábado a las diez horas de la mañana (10:00am), retornándolo el día domingo a las seis horas de la tarde (06:00pm), al hogar materno. CARNAVAL Y SEMANA SANTA: Será compartido forma alterna. En el entendido que para el año 2013, la madre se iniciará con el Carnaval y el padre con la Semana Santa. VACACIONES ESCOLARES: Se llevará a cabo de igual forma que el Régimen de Convivencia Familiar, es decir, cada 15 días, ya que el padre trabaja durante dicho período vacacional escolar. VACACIONES DECEMBRINAS: El adolescentes de marras pasará los días 24 y 25 con un progenitor y los días 31 y 01 con el otro, iniciándose esta navidad 2012, el día 24 y 25 con el padre y los días 31 y 01 con su madre, alternándose para los próximos años. DIA DE LA MADRE: Con su mamá. DIA DEL PADRE: Con su papá. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Tal y como lo colocó el padre en el libelo.…”
En cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención, el Libelo señala:
“…le suministro mensualmente la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (BF.820) y en la época escolar, vale decir, para el mes de agosto, adicionalmente a la obligación de manutención que le proporciono a mi hijo de manera voluntaria y en cumplimiento de mi deber como padre correspondiente a ese mes, [le] doy una bonificación escolar equivalente a OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (BF.820), e igual monto para la temporada decembrina, para cubrir los gastos propios de esa temporada adicional al monto de la obligación de manutención que le doy mensualmente.
…omissis.…” [Resaltado del Accionante, entre corchetes del Tribunal].
Del acta parcialmente transcrita se aprecia que el citado acto de auto-composición procesal fue suscrito por el ciudadano EMILIO OSWALDO FERNÁNDEZ BASTIDAS, parte actora, y la ciudadana GABRIELA TERESA CASTILLO DE FERNÁNDEZ, parte demandada, de lo que se infiere que los firmantes tienen legitimación procesal para el convenimiento in comento, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido; de modo que, habiéndose constatado que la materia sobre la cual versa el convenimiento celebrado no está prohibido, y siendo que su homologación produce entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, esta administradora de justicia resuelve ponerle fin a la controversia de las Instituciones Familiares. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones de hecho y derecho argüidas, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenimiento de INSTITUCIONES FAMILIARES, suscrito por los ciudadanos EMILIO OSWALDO FERNÁNDEZ BASTIDAS y GABRIELA TERESA CASTILLO DE FERNÁNDEZ, en la audiencia preliminar de la fase de mediación celebrada en fecha 06 de julio de 2012.
El convenimiento homologado pone fin a las Instituciones Familiares de la presente causa y produce los efectos de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo previsto en los artículos 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.
EL SECRETARIO,
ABG. LUÍS MORALES.
AP51-V-2012-001969/Jairo.
|