Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN


ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-006348

INCIDENCIA: AH52-X-2012-000450

MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

DEMANDANTE: EMMA ELIZABETH LÓPEZ CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.073.991.

DEMANDADO: FAUSTO GUILLERMO ICAZA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.541.311.

ASISTENTE JURÍDICO DE LA ACCIONANTE: ABG. LUÍS ALFREDO PÉREZ MORALES, Defensor Público Vigésimo Primero (21°).

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: ABG. WILLIAMS RIVAS, Inpreabogado N° 162.951.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava (108°).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Procede quien aquí decide a resolver sobre la MEDIDA PROVISIONAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña SE OMITEN DATOS, solicitada por la Defensora Pública, abogada GERALDINE LÓPEZ, en la audiencia preliminar de la fase de sustanciación celebrada en fecha 04 de julio de 2012, e inserta a los folios 74 al 79 del asunto principal AP51-V-2012-006348.
DE LOS HECHOS Y DE LA SOLICITUD.
En la audiencia supra, la citada defensora profirió:
“…solicito se fije una Obligación de Manutención provisional, hasta tanto se de por concluido el presente juicio.
…omisiss…”.
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
El interés Superior del Niño constituye un principio dirigido a asegurar que todas las decisiones del Estado, la familia y la sociedad que conciernan a niños, niñas y adolescentes tengan por norte sus derechos e intereses. En este sentido, visto que la tutela preventiva es una facultad del órgano jurisdiccional para dictar medidas, siendo en el caso que nos ocupa que la medida provisional solicitada versa en el ámbito de instituciones familiares como lo es la obligación de manutención, es menester señalar que el artículo 466 de nuestra novísima Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes dispone taxativamente que en los procesos referidos a Instituciones Familiares, a los fines de decretar medidas preventivas, a petición de parte o de oficio, es suficiente con que la parte que la solicite señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para hacerlo.
Siendo ello así, riela al folio 10 del asunto principal, Acta de Nacimiento Nro. 1598, correspondiente a la niña SE OMITEN DATOS, donde se desprende que no ha alcanzado la mayoridad y que la misma es hija de los ciudadanos FAUSTO GUILLERMO ICAZA GONZÁLEZ y EMMA ELIZABETH LÓPEZ CARRASCO, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.541.311 y V-10.073.991, respectivamente, quedando demostrado así el principio de unidad de filiación y la legitimidad que tiene la accionante para solicitar la medida bajo estudio. ASÍ SE DECIDE.
En cuanto al derecho reclamado, éste se desprende del Libelo, en lo titulado ‘DE LOS HECHOS’, donde la accionante señala:
“...omissis…
Es el caso que el padre de mi hija y yo, nos separamos aproximadamente en el año 2009, y desde que nos separamos no daba ningún aporte por concepto de manutención, en varías oportunidades se ha comprometido a cumplir con la obligación de manutención y no ha cumplido, evidenciándose la falta de cumplimiento en la responsabilidad compartida que establece la Ley…”
En cuanto a la capacidad económica del obligado, ésta se desprende del oficio N° 1644-5569, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que riela en el asunto principal a sus folios 8 y 9, mediante el cual hacen saber que el ciudadano FAUSTO GUILLERMO ICAZA GONZÁLEZ, labora en el referido ente administrativo desempeñando de manera remunerada el cargo de Supervisor de Servicios Internos (OQ) adscrito a la Gerencia Aduana Aérea de Maiquetía; asimismo, se observa que el referido patrono expide a favor de los hijos de sus empleados una serie de beneficios. De modo que, visto que el obligado alimentario cuenta con los recursos adecuados para cumplir con la manutención provisional solicitada por la accionante, quien aquí decide considera conducente fijarla por la cantidad mensual de Ochocientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.800,00), e igualmente, que la niña de marras reciba de manera directa los beneficios contractuales que percibe el obligado alimentario a favor de ésta. ASÍ SE DECIDE.
Cubiertos como se encuentran los extremos a objeto de dictar la medida provisional examinada, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 465, 466 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, decreta MEDIDA PROVISIONAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña SE OMITEN DATOS. En consecuencia:
PRIMERO: Se fija por concepto de Obligación de Manutención Provisional al ciudadano FAUSTO GUILLERMO ICAZA GONZÁLEZ, la cantidad mensual de OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.800,00).
SEGUNDO: La medida provisional decretada en el presente fallo persistirá durante el desenvolvimiento del Juicio que sigue este Tribunal en el asunto principal AP51-V-2012-006348.
TERCERO: Por cuanto la accionante solicitó en su Libelo la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la niña de autos; se ordena oficiar a la Coordinadora de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial (OCC), a objeto que se sirva aperturar una Cuenta de Ahorros, a favor de la niña LISA MARIE ICAZA LÓPEZ, y la misma ser movilizada libremente por su progenitora, ciudadana KARINA ELIZABETH BARDALES LAZARO.
CUARTO: Se ordena oficiar al patrono del obligado alimentario, quien labora en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), desempeñando de manera remunerada el cargo de Supervisor de Servicios Internos (OQ) adscrito a la Gerencia Aduana Aérea de Maiquetía, a los fines de hacer de su conocimiento el presente fallo y, en tal sentido, se sirva realizar las siguientes actuaciones:
A.- Descontar directamente de la nomina del ciudadano FAUSTO GUILLERMO ICAZA GONZÁLEZ, los cinco (05) primeros días de cada mes la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.800,00), y depositarlos en la Cuenta de Ahorros que este Órgano Jurisdiccional ordenará aperturar en el Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial (OCC), a nombre de la niña de marras.
B.- Sírvase hacer entrega a la ciudadana EMMA ELIZABETH LÓPEZ CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° V-10.073.991, los beneficios contractuales que percibe el obligado alimentario a favor de la niña LISA MARIE ICAZA LÓPEZ, de nueve (09) años de edad.
CUARTO: Se ordena librar Boleta de Notificación a las partes, a objeto de hacer de su conocimiento del presente fallo, advirtiéndole que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que el secretario deje constancia en autos del último de los notificados, la parte contra quien obre puede oponerse a la medida preventiva, presentando escrito de oposición en el cual consten las razones o fundamentos a que hubiere lugar, indicando todos los medios de prueba con los que cuente y aquellos que requiera materializar para demostrar la procedencia de sus alegatos. Los primeros pueden ser consignados con el escrito de oposición o en la audiencia de oposición. Los segundos serán preparados antes y durante la audiencia de oposición. Todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 466-C de la Ley Especial.
QUINTO: Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA
ABG. LUIS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.

EL SECRETARIO,

ABG. LUÍS MORALES.


AH52-X-2012-000450/Jairo