Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 19 de Julio de 2012

ASUNTO: AP51-J-2012-012201

SOLICITANTE: ALICIA CAROLINA VEITIA ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.594.854.
ABOGADA ASISTENTE: MARJORIE RONDON MENDOZA, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (Carga Familiar).

En fecha 26/06/2012, se recibió la presente solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana ALICIA CAROLINA VEITIA ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.594.854, en su condición de madre de la niña SE OMITEN DATOS, quien se encuentra asistida por la abogada MARJORIE RONDON MENDOZA, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que la niña, antes identificada, sea declarada como Carga Familiar, de la ciudadana DIANA RUVISELIS ROSAS DE VEITIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.362.685, señalando que ella ha coadyuvado con la manutención de la misma. Por esta razón solicita la presente Carga Familiar a los fines de que la niña SE OMITEN DATOS, pueda disfrutar de todos los beneficios que se le otorgan, por cuanto la ciudadana antes mencionada labora en el Ministerio para el Poder Popular para la Energía y Petróleo; Admitida la solicitud se fijó oportunidad para que la parte interesada presentare los testigos requeridos, quiénes fueron oídos en sus deposiciones en fecha 16/07/2012; Asimismo se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana DIANA RUVISELIS ROSAS DE VEITIA, antes identificada, quien acepto la Carga Familiar de la niña SE OMITEN DATOS. Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó las siguientes documentales:
1) Acta de Nacimiento N° 1073, de la niña, antes mencionada.
2) Constancia de Trabajo de quien asumirá la carga familiar.
Se evidencia de las declaraciones de las testigos ALESSANDRA FLORES DIAFERIA y MARTA ELENA NIEVES ALVARADO, venezolanas, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-16.524.456 y V-6.433.043, respectivamente, que los mismos fueron contestes en sus deposiciones y merecen credibilidad, por lo que se aprecia y se le da valor probatorio, tal como lo prevé el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Nuestro ordenamiento Jurídico Adjetivo en su artículo 937, establece:
“Si se pudiere de tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”

En razón de lo expresado en la norma antes transcrita, y vistas las declaraciones de los testigos presentados y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera este tribunal, que la presente solicitud es procedente. Y así expresamente se Decide.-
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez del Tribunal Octavo (8°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a la niña SE OMITEN DATOS, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana DIANA RUVISELIS ROSAS DE VEITIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.362.685, a fin que la prenombrada niña, pueda ser acreedora de todos aquellos beneficios que le corresponden a la prenombrada ciudadana, en el Ministerio para el cual labora. Así se Declara.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Octavo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, 19 de Julio de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ

Abg.LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
EL SECRETARIO,


Abg. LUIS MORALES

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,


Abg. LUIS MORALES















LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA.