Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-005184

MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.

DEMANDANTE: BIANCA VANESSA OSORIO PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.742.036.

DEMANDADO: RUBEN JACOBO RIVERO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.643.059.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN ANTONIO GUERRA GARCÍA, Fiscal Nonagésimo Segundo (92°).

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Cumplida la distribución legal, en fecha 27 de marzo de 2012, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, a favor de la niña E OMITEN DATOS, incoada por la ciudadana BIANCA VANESSA OSORIO PALMA, titular de la cédula de identidad N° V-17.742.036, a través del Fiscal Nonagésimo Segundo (92°), abogado JUAN ANTONIO GUERRA GARCÍA, contra el ciudadano RUBEN JACOBO RIVERO COLINA, titular de la cédula de identidad N° V-17.643.059.
Ahora bien, en fecha 19 de julio de 2012, la Vindicta Pública consignó escrito y, anexo a éste, Acta de Nacimiento N° 9196, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, donde se desprende que el ciudadano RUBEN JACOBO RIVERO COLINA, reconoció como su hija a la niña de autos. Ante tal eventualidad, el artículo 232 de la Ley Sustantiva Civil regula:
"El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente código".
Conforme a lo articulado, es procedente declarar terminado el caso sub lite, por lo que esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 232 de la Ley Sustantiva Civil, declara TERMINADO el juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana BIANCA VANESSA OSORIO PALMA, contra el ciudadano RUBEN JACOBO RIVERO COLINA, identificados en el presente fallo.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas procesales.
A objeto de la devolución de los documentos originales insertos en el presente asunto, se insta a los interesados a consignar los fotostatos respectivos para tal fin.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintitrés de julio (23) de julio de dos mil doce (2012). Años 201° y 153°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LISBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.

EL SECRETARIO,

ABG. LUÍS MORALES.









AP51-V-2012-005184/Jairo.