Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN


ASUNTO: AP51-V-2012-010618

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

DEMANDANTE: NILDA DEL CARMEN MARCANO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.959.507.

DEMANDADO: JOE MENDOZA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.191.314.

ASISTENTE JURÍDICO DE LA DEMANDANTE: ABG. MARITZA VALERO, Defensora Pública Tercera (3°).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
De la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente asunto, esta administradora de justicia observa que mediante Acta de fecha 16 de Julio de 2012, se dejó constancia por secretaría de la notificación del accionado, comenzando con dicho acto a transcurrir los dos (02) días de despacho, a objeto de fijar fecha y hora para la audiencia preliminar de la fase de mediación; no obstante, en fecha 12 de Julio de 2012, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), oficio N° FRH-100-000578, de fecha 09 de Julio de 2012, suscrito por el ciudadano JORJIE S. PLAZA C., Director de Recursos Humanos (E), del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, en el cual expuso:
“…omissis…
Tengo a bien dirigirme a usted, en atención a la Boleta de Notificación de fecha 25 de junio de 2012, recibida en esta Dirección en fecha 03/07/2012, a través de la cual se hace saber del asunto N° AP51-V-2012-010618 contentivo de la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana NILDA DEL CARMEN MARCANO BETANCOURT…en contra del ciudadano JOE MENDOZA BLANCO…
Al respecto le participo, que luego de hacer las pesquisas pertinentes, en nuestros archivos de personal y en el Sistema de Gestión Financiera de los Recursos Humanos, se evidenció que el precitado ciudadano no es ni fue servidor público adscrito a este organismo.
…omissis…”
Así las cosas, corresponde a esta directora del proceso, conforme a lo preceptuado en el artículo 334 de nuestra Carta Magna, dictar las providencias necesarias a fin de disciplinar el debate judicial por existir infracciones que conllevan al quebrantamiento de orden constitucional, por lo que pasa de seguidas a pronunciarse al respecto.
La comparecencia en juicio constituye un requisito esencial derivado del derecho constitucional, de modo que, la falta, error o fraude de la notificación del accionado incurre en causal de invalidez de la sentencia, como los disponen los artículos 327 y 328 de la Ley Adjetiva Civil, los cuales rezan:
“Artículo 327.- Siempre que concurra algunas de las causas que se enumeran en el artículo siguiente, el recurso extraordinario de invalidación procede contra las sentencias ejecutorias, o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal.

Artículo 328.- Son causas de invalidación:
1°) Las falta de citación, o el error, o fraude cometidos en la citación para la contestación.
…omissis…”
En razón de las disposiciones transcritas y en aras de garantizar los principios de orden constitucional y la obligación del Estado de dispensar una función jurisdiccional expedita, haciendo uso del principio de ordenación del proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 310 de la Ley Adjetiva Civil, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, REVOCA por contrario imperio el Acta suscrita por secretaría, en fecha 16 de Julio de 2012, e invalida la consignación realizada por el Alguacil JORGE MICHELENA, en fecha 04 de Julio de 2012.
En este estado, se INSTA a la accionante a señalar la dirección del ciudadano JOE MENDOZA BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-6.191.314, a objeto de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintitrés (23) de julio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LISBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.

EL SECRETARIO,

ABG. LUÍS MORALES.

AP51-V-2012-010618/Jairo.