Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 27 de Julio de 2012

ASUNTO: AP51-J-2012-012595
SOLICITANTES: SANDRA CAROLINA ORTIZ SALAZAR y HERNAN ALFREDO ALFONZO DI GIORGIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V-12.472.788 y V-7.926.315, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ARGENY PEÑA LARA, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.731.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (DECRETO).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito de Separación de Cuerpos, presentado por los ciudadanos SANDRA CAROLINA ORTIZ SALAZAR y HERNAN ALFREDO ALFONZO DI GIORGIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V-12.472.788 y V-7.926.315, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ARGENY PEÑA LARA, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.731; este Tribunal Octavo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a lo acordado por las partes con respecto a las Instituciones Familiares a favor de su hija, la niña SE OMITEN DATOS, este Juzgado le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por los solicitantes, visto que los mismos no son contarios a derecho ni conculcan o vulneran los derechos de la precipitada niña, todo de conformidad a lo estipulado en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten y regístrese en la oficina subalterna correspondiente.-
LA JUEZ,

Abg. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS MORALES


En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS MORALES
















LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA.