Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 27 de Julio de 2012

ASUNTO: AP51-J-2011-013838

SOLICITANTE: EDUVIGES FERRER CARRERO, colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. E-1.127.580.885.

ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO BARRIOS OMAÑA, inscrito en el Inpreabogado N° 160.549.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

Vista la anterior demanda y sus anexos, que fue recibida en fecha 10/01/2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, que fue incoada por la ciudadana EDUVIGES FERRER CARRERO, colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. E-1.127.580.885, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO BARRIOS OMAÑA, inscrito en el Inpreabogado N° 160.549, la cual fue admitida en fecha 01/08/2011, por este Despacho Judicial. En tal sentido, esta Jueza Octava de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, a los fines de pronunciarse hace las siguientes consideraciones:
El peticionante en su escrito libelar, expresó:
“…Solicito la recurrente que se tramite lo relativo a la rectificación del la Partida de Nacimiento de mi hijo, identificada bajo el Nº 1170, expedida por el Registro civil de Nacimiento del Municipio Chacao del Estado Miranda…”
La parte interesada conjuntamente con su solicitud, produjo las siguientes documentales:
Copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 1170 expedida por el Registro Civil de Nacimiento del Municipio Chacao del Estado Miranda, documentales que esta sentenciadora aprecia y le da pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.
Ahora bien, por cuanto se evidencia de las documentales consignadas con el escrito libelar, que ciertamente existe una modificación material en el acta de nacimiento del niño SE OMITEN DATOS, por cuanto al transcribir el nombre de su progenitora se coloco“…ANA CAROLINA RODRIGUEZ…”, siendo lo correcto “…EDUVIGES FERRER CARRERO, colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. E-1.127.580.885…” lo que hace procedente la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento y dado que dicha modificación, constituye uno de los supuestos señalados en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo que hace que la misma sea de naturaleza sumaria, esta sentenciadora así lo establece.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Octava de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA la RECTIFICACIÓN del Acta de Nacimiento Nro.1170, del año 2003, que corre inserta ante EL Registro Civil de Nacimiento del Municipio Chacao del Estado Miranda, en el sentido de donde se determina que el nombre de la progenitora es “…ANA CAROLINA RODRIGUEZ …” deberá decir “…EDUVIGES FERRER CARRERO, colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. E-1.127.580.885…” que es lo correcto y verdadero; manteniéndose intacta dicha acta en el resto de su contenido, tal como lo dispone el artículo 774 ejusdem. Se ordena oficiar lo conducente a la Autoridad respectiva, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes; una vez cumplido, se procederá a librar los correspondientes oficios. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
EL SECRETARIO,


ABG. LUIS MORALES
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,


Abg. LUIS MORALES




























LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA.