Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 03 de Julio de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2012- 011547
SOLICITANTES: VANESSA DEL CARMEN TEJERA HERNÁNDEZ y TITO MARCOS OCANDO PEREDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.965.174 y V-15.457.246, respectivamente.
ABOGADO: JASY CORREA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.570
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de DIVORCIO -185-A, presentada por los ciudadanos VANESSA DEL CARMEN TEJERA HERNÁNDEZ y TITO MARCOS OCANDO PEREDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.965.174 y V-15.457.246, respectivamente, este Tribunal, observa del acta de fecha 03/07/2012 (f. 09), que las partes no comparecieron a la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; razón por la cual esta Jueza Octava de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se le advierte a la solicitante, que no podrá intentar nuevamente la solicitud, antes de que transcurran treinta días continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ


Abg.LIZBETH KARINA MARIN SIMOZA.
EL SECRETARIO,



ABG. LUIS MORALES






















LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA.