Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO: AP51-V-2012-005653

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

DEMANDANTE: RENNY ASNOLDO RODRÍGUEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.514.504.

DEMANDADA: YUSCREIDI RIVERO ARCOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.199.207.

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. YANETH GUERRA OSORIO, Defensora Octava (8°).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Cumplida la distribución legal, en fecha 02 de abril de 2012, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de OFRECIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por el ciudadano RENNY ASNOLDO RODRÍGUEZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-17.514.504, contra la ciudadana YUSCREIDI RIVERO ARCOS, titular de la cédula de identidad N° V-19.199.207.
Ahora bien, en la audiencia preliminar de la fase de mediación llevada a cabo en fecha 03 de julio de 2012, el accionante no compareció, dejándose constancia de ello en el Acta suscrita en la referida fecha. Al respecto, los artículos 469 y 472 de la Ley Especial regulan:
“Articulo 469. De la fase de mediación.
…En los procedimientos relativos a…Obligación de Manutención…será obligatoria la presencia personal de las partes. .
…omissis…”.
“Articulo 472. No comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.
Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda ante que transcurra un mes.
…omissis…
No se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la Ley ordena la presencia personal de las partes”.
Conforme a nuestro ordenamiento jurídico, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCESO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el juicio contentivo de OFRECIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por el ciudadano RENNY ASNOLDO RODRÍGUEZ MORALES, contra la ciudadana YUSCREIDI RIVERO ARCOS, identificados en el presente fallo.
A objeto de la devolución de los documentos originales insertos en el presente asunto, se insta a los interesados a consignar los fotostatos respectivos para tal fin.
Transcurridos treinta (30) días continuos, contados a partir del primer día siguiente a la publicación del presente fallo, podrá interponerse nuevamente la presente acción.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas procesales.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Procesal.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, tres (03) de julio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.

EL SECRETARIO,

ABG. LUÍS MORALES.


AP51-V-2012-005653/Jairo.