Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas 06 de julio 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-S-2009-015323
Motivo: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA (fijación de Régimen de Convivencia Familiar Provisional Supervisado ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial)

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de Colocación Familiar en Familia Sustituta que se sigue en beneficio de la niña SE OMITEN DATOS, quien se encuentra bajo Medida de Provisional de Colocación Familiar en Familia Sustituta, dictada en fecha veintiséis (26) de octubre del dos mil once (2011); a ejecutarse en el hogar de la ciudadana SONIA DEL ROSARIO PEÑATE MENDOZA, titular de la cédula de Identidad Nº E-81.652.381, y visto que en fecha once (11) de junio del corriente año, compareció la ciudadana MARITZA JOSEFINA RIVAS LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.294.887, quien luego de sostener entrevista con la Juez, solicitó le sea acordado un régimen de convivencia familiar, para poder mantener contacto y frecuentar a su hija, y visto que también en fecha trece (13) de junio del corriente año, compareció voluntariamente ante este Tribunal la ciudadana SONIA DEL ROSARIO PEÑATE MENDOZA, titular de la cédula de Identidad Nº E-81.652.381, quien en reunión que sostuvo con la Juez, manifestó igualmente que quisiera que se fije provisionalmente un régimen de convivencia familiar supervisado, para que la niña SE OMITEN DATOS, comparta con su mamá, dada la situación que ambas adultas manifiestan, esta Juez en atención a lo previsto en los artículos 8, 27 y 385 de La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes que señalan lo siguiente:

Art. 8: “El Interés Superior del Niño, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.

Art. 27: “Todos los niños, niñas y Adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre estos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”.

Art. 385: “El padre o madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

Ahora bien, en atención a dichas consideraciones, esta Jueza Octava (8°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos y garantías de la niña SE OMITEN DATOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes FIJA UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL SUPERVISADO a favor de la niña SE OMITEN DATOS, ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. ASÍ SE DECIDE.
Como consecuencia del régimen de convivencia provisional dictado en beneficio de la niña de marras, y en atención a lo expuesto por las partes de la misma; este Tribunal, actuando en conformidad con los principios que rigen el nuevo paradigma de la Protección Integral, y con la especial misión de garantizar el disfrute pleno y efectivo de los derechos y garantías de la niña antes mencionada, especialmente el derecho que tiene la misma a mantener contacto directo con sus progenitores, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fija el siguiente Régimen de Convivencia Familiar Provisional Supervisado ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial:
“La ciudadana MARITZA RIVAS LOPEZ, podrá visitar a su hija SE OMITEN DATOS, los días miércoles, cada quince (15) días ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, en el horario comprendido de dos a tres de la tarde (2:00p.m.) a (3:00p.m.), bajo la supervisión de cualquier profesional adscrito a esta oficina, quien deberá posterior a cada encuentro y dentro del lapso de 24 horas siguientes a éste, remitir a este Despacho reporte de lo observado en dicha dinámica.”.

Ofíciese lo conducente al Coordinador de la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a fin de que se realice el régimen de convivencia familiar provisional fijado por este Tribunal, quedando facultados de hacer el respectivo contacto personal y/o telefónico con las partes, a los fines de hacer efectiva dicha medida. A tal evento, el número telefónico es el siguiente: SONIA DEL ROSARIO PEÑATE MENDOZA, teléfonos 0212-891-01-47 y 0412-801-92-46.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, seis (06) de Julio del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,
EL SECRETARIO
ABG. LISBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. LUIS MORALES.

AP51-S-2009-015323
Luís Alberto D.