Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN


ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2009-021451

INCIDENCIA: AH52-X-2012-000432

MOTIVO: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

DEMANDANTE: HOWEI WANG HSIAO, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.746.153.

DEMANDADA: YOLY MARIA SANTOS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.739.304.

APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: ABG. VÍCTOR MANUEL CONTRERAS y JONATHAN M. CONTRERAS LEON, Inpreabogado N° 1.147 y 87.002, en su orden.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABG. CESAR A. CORDERO H., Inpreabogado N° 119.105.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Procede quien aquí decide a resolver sobre la MEDIDA PROVISIONAL DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, a favor de la niña SE OMITEN DATOS, solicitada por la ciudadana YOLY MARIA SANTOS QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-14.739.304, mediante escrito de fecha 29 de junio de 2012, inserto a los folios 139 al 141, del asunto principal AP51-V-2009-021451.
DE LOS HECHOS Y DE LA SOLICITUD.
En el escrito supra, la citada ciudadana profirió:
“…omissis…
4.- Ciudadana Juez…mi preocupación es que el progenitor tiene varias nacionalidades y me ha amenazado en reiteradas oportunidades que se va a llevar a mi hija del país, razón por la cual Juro la Urgencia del Caso y amparada en el artículo 8 y 466 solicito se dicte Medida de Prohibición de Salida del País a mi hija por lo anteriormente expuesto…”.
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
El interés Superior del Niño constituye un principio dirigido a asegurar que todas las decisiones del Estado, la familia y la sociedad que conciernan a niños, niñas y adolescentes tengan por norte sus derechos e intereses. En este sentido, visto que la tutela preventiva es una facultad del órgano jurisdiccional para dictar medidas, y siendo en el caso que nos ocupa, la medida provisional solicitada versa en el ámbito de instituciones familiares como lo es el Régimen de Convivencia Familiar, es menester señalar que el artículo 466 de nuestra novísima Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, dispone taxativamente que, en los procesos referidos a Instituciones Familiares, a los fines de decretar medidas preventivas, a petición de parte o de oficio, es suficiente con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. Esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 465 y 466-Parágrafo Primero-literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, de la niña SE OMITEN DATOS. En consecuencia, se ordena oficiar al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y al Director del Aeropuerto Internacional Simon Bolívar, ubicado en el Estado Vargas, a objeto de hacer de su conocimiento el presente fallo, a los fines de que realicen los trámites pertinentes al mismo.
CUARTO: Por cuanto ambas partes se encuentra a derecho en el asunto principal y, por ende, en conocimiento de la presente incidencia, se hace saber que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la ejecución de la medida dictada en el presente fallo, la parte contra quien obre puede oponerse a la medida preventiva, presentando escrito de oposición en el cual consten las razones o fundamentos a que hubiere lugar, indicando todos los medios de prueba con los que cuente y aquellos que requiera materializar para demostrar la procedencia de sus alegatos. Los primeros pueden ser consignados con el escrito de oposición o en la audiencia de oposición. Los segundos serán preparados antes y durante la audiencia de oposición. Todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 466-C de la Ley Especial.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, nueve (09) de julio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LISBETH KARINA MARTIN SIMOZA
ABG. LUIS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.

EL SECRETARIO,

ABG. LUÍS MORALES.














AH52-X-2012-000432/Jairo