REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Diez de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2006-020971
Vista la diligencia de fecha 24/05/2012, presentada por el ciudadano LENIN CELIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 10.540.150, debidamente asistido por la Abg. LISETTI APARICIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.261, en la cual solicitó la ejecución de la homologación, en la cual se acuerda el levantamiento de la medida de embargo sobre las prestaciones sociales del ciudadano antes identificado cursante por ante otro tribunal de éste Circuito Judicial, siéndole solicitado por este despacho dirección de la ciudadana ELOISA VIRGINIA PULIDO RIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-11.668.933, a los fines de cumplir con la notificación de la misma, al no ser procedente levantamiento de medida por el mecanismo peticionado y así como diligencia de fecha 11/06/2012, presentada por el mismo profesional del derecho, en la cual consignó la dirección exacta solicitada, este Tribunal procedió ha:
En fecha 12/06/2012, se dictó auto en el cual se acordó librar boleta de notificación a la ciudadana ELOISA VIRGINIA PULIDO RIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-11.668.933.-
En fecha 20/06/2012, se recibió del Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, consignación de la boleta de notificación dirigida a la ciudadana ELOISA VIRGINIA PULIDO RIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-11.668.933, debidamente recibida en fecha 19/06/2012.-
En fecha 29/06/2012, se levantó acta por parte del secretario de este Despacho Judicial, en la cual certifica que la ciudadana ELOISA VIRGINIA PULIDO RIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-11.668.933, se encuentra debidamente notificada a objeto del computo del lapso indicado en la boleta.-
En fecha 06/07/2012, se dictó auto en el cual se dejó expresa constancia que la ciudadana ELOISA VIRGINIA PULIDO RIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-11.668.933, no compareció en fecha 04/07/2012, a los fines de exponer lo que ha bien tuviera en relación al levantamiento de la medida peticionada por el ciudadano LENIN CELIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 10.540.150.-
Siendo así, y verificado que efectivamente en fecha 13/08/2007, se dictó sentencia en la cual se declaró con lugar la presente causa y en la misma se procedió a dictar medida de embargo sobre 36 mensualidades correspondientes a la obligación de manutención futura, siendo el monto por mensualidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 461.095,50); lo que hoy equivale a la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 462,oo), en caso de renuncia, remoción o destitución del organismo donde presta sus servicios el progenitor, cuyo levantamiento se peticiono, y se notificó efectivamente a la ciudadana ELOISA VIRGINIA PULIDO RIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-11.668.933, quien no compareció a objetar la petición de levantamiento. En consecuencia, y por las razones antes expuestas, este Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley LEVANTA medida de embargo, dictada en fecha 12/08/2007, sobre 36 mensualidades correspondientes a la obligación de manutención futura en caso de renuncia, remoción o destitución del organismo donde presta sus servicios el ciudadano LENIN CELIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 10.540.150. En este sentido se ordena oficiar al Director de Recursos Humanos de la Comandancia General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a fin de que se sirva acatar el levantamiento de la referida medida y realice todos los trámites pertinentes a fin de que se haga efectiva la misma. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellado en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 10 días del mes de julio del 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC
Abg. Kristian Castellanos
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