REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diez (10) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-005273

Vista el acta de fecha 09/07/2012, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio de Régimen de Convivencia Familiar, y de la comparecencia de los ciudadanos: RODOLFO ANTONIO PEREZ CASTILLO y JORELVI ALEJANDRA NEGRON VALERO, titulares de las cédulas de identidad números V.-10.113-979 y V-10.530.952, respectivamente, quienes una vez reunidos con la ciudadana Juez de este Despacho Judicial, llegan a un acuerdo provisional en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, y el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de ocho (08) y trece (13) años de edad, respectivamente, el cual es el siguiente: “…PRIMERO: El progenitor podrá compartir con sus hijos, un (1) fin de semana, cada quince (15) días, desde el día sábado a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) hasta el día domingo a las seis horas de la tarde (6:00 p.m.). SEGUNDO: A los fines del compartir antes mencionado el progenitor deberá retirar y regresar a sus hijos al hogar de su abuela materna, respetando el horario establecido. Se deja constancia que el vigilante del edificio abrirá la puerta para que los entren y salgan los días del compartir, a fin de evitar inconvenientes entre el progenitor y la familia materna. TERCERO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del día 21 de julio de 2012. CUARTO: Se deja constancia que el fin de semana que inicia el día 31 de agosto de 2012, el compartir iniciará desde de las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), por cuanto los niños retornan ese día en horas de la mañana de un viaje previamente programado…” En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS EL SECRETARIO,


ABG. IVAN CEDEÑO



DRC/ICS/ms.-