REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
JUEZ DEL TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, doce (12) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-008188

Vista la Solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, presentada por la ciudadana SOLANGE TRINIDAD CORREIA RADA, titular de la cédula de Identidad No. V.6.925.060, en representación de sus hijos: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por el ABG. OSCAR LUJAN LLOVERA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 59.166, y revisadas como han sido exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, esta Jueza Novena de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA a la ciudadana SOLANGE TRINIDAD CORREIA RADA, titular de la cédula de Identidad No. V.6.925.060, a los fines de que pueda retirar por ante la empresa: SEGUROS MERCANTIL, C.A., la cuota parte de dinero que le puedan corresponder a los adolescentes: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, respectivamente, como beneficiarios del De Cujus, JOSE ROSENDO DA CORTE CORREIA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-10.518.367, de la Póliza de Seguro No. 01-34-139918. Asimismo, se hace de su conocimiento, que la referida cuota parte, deberá ser expedida en Cheque de Gerencia a nombre de los precitados adolescentes, la cual deberá ser consignada por la solicitante, ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial. Asimismo, una vez conste en autos la cuota parte que le puedan corresponder, se ordenará la apertura de una Cuenta de Ahorro a nombre de los mismos, y no podrá ser movilizada sólo por orden expresa de este Tribunal. A tal efecto, líbrese oficio a la Institución antes señalada. CUMPLASE.
LA JUEZ,

Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO

DRC/IC/ms.-

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