REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, doce (12) de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-012320
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por el abogado RAFAEL GOMEZ DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 1541, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CONCEICAO FELIX DE GONCALVES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. V.-12.835.177, y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos TERESA RODRIGUES DE DA SILVA y ALVARO JORGE DA SILVA TORRES FERREIRA, titulares de las cédulas de identidad Nos. E 81.682.478 y V-13.992.715, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus JOSE LUIS GONCALVES DE SOUSA, quién en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V.-10.537.798, a su esposa la ciudadana CONCEICAO FELIX DE GONCALVES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. V.-12.835.177 y a sus hijos: la adolescente: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de doce (12) años de edad y a los ciudadanos: LENNY YESENIA GONCALVES JOROPA, DARWIN JOSE GONCALVES JOROPA, ELIDA GONCALVES FELIX y ANDREA GONCALVES FELIX, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.14.033.844, V-16.564.988, V-18.010.693 y V-20.173.626, respectivamente. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO,

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS. ABG. IVÁN CEDEÑO

DRC/IC/ms.-
AP5A-J-2012-012320