REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Diecisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AH52-X-2011-000555
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y visto que en fecha 10/07/2012, se recibió en la causa principal signada bajo el N° AP51-V-2011-012215, diligencia presentada por el Abg. VICTOR TEPPA HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.831, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano NELSON DE PINHO LOURELIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 6.320.063, en la cual solicita a este Despacho Judicial se levanten las medidas de enajenar y grabar dictadas en fecha 11/11/2011 y visto que en fecha 13/06/2012, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, procedió a homologar acuerdo suscrito por ambas partes de la presente causa, donde realizan la adjudicación de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, en consecuencia este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena LEVANTAR las siguientes medidas cautelares dictadas en fecha 11/11/2011:
1. Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble, constituido por un apartamento de propiedad horizontal destinado para vivienda familiar, distinguido con el N° 91, situado en el ángulo sureste de la novena (9°) planta del edificio denominado “COROZO”, construido sobre la sección “B” del terreno formado por la accesión de los Edificios “ROBLE, COROZO y MORICHE”, situado con frente a la avenida principal de la Urbanización Horizonte en Jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda. El apartamento tiene un área aproximada de noventa y tres metros cuadrados con treinta y cinco decímetros cuadrados (93,35 mts2) y está circunscrito por fachada del Edificio por el apartamento N° 92, por el Hall de circulación y escalera correspondiente y consta de las siguientes dependencias: salón-comedor, balcón, tres (3) dormitorios, dos (2) dormitorios, dos (2) baños, cocina y lavadora. Le corresponde igualmente como anexidad para su uso exclusivo un puesto de estacionamiento para vehículo distinguido con el N° C-91, ubicado en la zona de estacionamiento marcada con la Sección “D” en el documento de condominio. Le corresponde igualmente un porcentaje de Dos con Cincuenta Centésimas por ciento (2,50%) sobre los derechos y obligaciones derivados del régimen del condominio, al cual está sujeto el inmueble.
2. Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre: el cincuenta por ciento (50%) de las QUINIENTAS (500) acciones pertenecientes al ciudadano NELSON DE PINHO LOURERIO, de la Sociedad de Comercio “COMERCIAL PORTO SANTO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el expediente N° 473149, así mismo se dicta medida innominada de Prohibición de Registrar e inscribir actas de Asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas cuyo objeto sea la modificación en la participación accionaría y del capital social de la sociedad de comercio de la cuota parte correspondiente al precitado ciudadano.-
3. Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre: el cincuenta por ciento (50%) de las acciones pertenecientes al ciudadano NELSON DE PINHO LOURERIO, de la Sociedad de Comercio “ALFOMBRAS CLEAN EXPRESS, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el expediente N° 500027, así mismo se dicta medida innominada de Prohibición de Registrar e inscribir actas de Asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas cuyo objeto sea la modificación en la participación accionaría y del capital social de la sociedad de comercio de la cuota parte correspondiente al precitado ciudadano.-
4. Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre: el cincuenta por ciento (50%) de las acciones pertenecientes al ciudadano NELSON DE PINHO LOURERIO, de la Sociedad de Comercio “RISOS VALERIA 69, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 43, Tomo 23 de fecha 30/03/2005, expediente N° 75127, así mismo se dicta medida innominada de Prohibición de Registrar e inscribir actas de Asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas cuyo objeto sea la modificación en la participación accionaría y del capital social de la sociedad de comercio de la cuota parte correspondiente al precitado ciudadano.-
5. Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre: el cincuenta por ciento (50%) de las acciones pertenecientes al ciudadano NELSON DE PINHO LOURERIO, de la Sociedad de Comercio “ESTILOS NILSON, C.A.”, inscrita en el Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 48, Tomo 23 de fecha 30/03/2005, expediente N° 75125, así mismo se dicta medida innominada de Prohibición de Registrar e inscribir actas de Asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas cuyo objeto sea la modificación en la participación accionaría y del capital social de la sociedad de comercio de la cuota parte correspondiente al precitado ciudadano.-
6. Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre: el cincuenta por ciento (50%) de las acciones pertenecientes al ciudadano NELSON DE PINHO LOURERIO, de la Sociedad de Comercio “REFLEJOS DANIELA 62, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 42, Tomo 23 de fecha 30/03/2005, expediente N° 75186, así mismo se dicta medida innominada de Prohibición de Registrar e inscribir actas de Asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas cuyo objeto sea la modificación en la participación accionaría y del capital social de la sociedad de comercio de la cuota parte correspondiente al precitado ciudadano.-
7. Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre: el cincuenta por ciento (50%) de las acciones pertenecientes al ciudadano NELSON DE PINHO LOURERIO, de la Sociedad de Comercio “DISTRIBUIDORA RIOMINHO I, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el expediente N° 612162, así mismo se dicta medida innominada de Prohibición de Registrar e inscribir actas de Asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas cuyo objeto sea la modificación en la participación accionaría y del capital social de la sociedad de comercio de la cuota parte correspondiente al precitado ciudadano.-
Se ordena librar los respectivos oficios a las autoridades civiles y administrativas competentes, comunicándole lo conducente. ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional, a los diecisiete (17) días del mes de julio del Dos Mil Doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC
Abg. Kristian Castellanos
AH52-X-2011-000555