REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Veinte de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-010839
Vista la diligencia de fecha 18 de julio del 2012, presentada por la Abg. MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, en la cual solicita se apertura un cuenta de ahorros a nombre del Adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, se autorice a la madre, ciudadana YOISI AIDILIR PEREZ PALMA, identificada en autos, a retirar la libreta y su movilización, esta Juzgadora observa que ya se encuentra aperturada una cuenta de ahorros, signada con el N° 0003-0081-15-0100501621, del Banco Industrial, a nombre de la ciudadana YOISI AIDELIN PEREZ PALMA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-12.383.988 y como titular especial el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, con un saldo a su favor de la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON 00/100 cts. (Bs. 2.340,oo) al 22/06/2012, cantidad esta correspondiente al monto de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES, por concepto de Obligación de Manutención a favor del precitado adolescente, por cuanto el progenitor obligado, paso de ser personal activo a personal jubilado, de la empresa donde laboraba; en consecuencia se autoriza a la ciudadana YOISI AIDELIN PEREZ PALMA, titular de la cédula de identidad N° V.-12.383.988, a MOVILIZAR LIBREMENTE la cuenta de ahorros No. 0003-0081-15-0100501621, del Banco Industrial, que se encuentra a su nombre y como titular especial su hijo el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, para lo cual se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de comunicarle lo conducente. Y de la misma manera, por cuanto no existe nada que proveer en relación a la presente causa, se ordena su CIERRE Y ARCHIVO. Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado-
LA JUEZ
. EL SECRETARIO
ABG DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC
Abg. Kristian Castellanos
AP51-V-2012-010839