REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 23 julio de 2012
202º y 153º
Asunto: AP51-J-2012-013998

Vista el Acta de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada para su Homologación por la ABG. YARITZA GOMEZ AVENDAÑO, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes No. 328 acreditada por el consejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador en representación de la defensoría “Fabricio Ojeda”, y debidamente suscrita por los ciudadanos DOMINGO ANTONIO MARCANO y ZULEIMA MARIA CORDOVA RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.534.442 y V-6.216.911, respectivamente, en sus carácter de progenitores de los niños y/o adolescente: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de ocho (08), diez (10) y trece (13) años de edad, respectivamente, se le entrada y se ADMITE por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha Acta de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase -
LA JUEZ, EL SECRETARIO,


ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS ABG. IVAN CEDEÑO



DRC/IC/ms.-