REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-000655

Vista el acta de fecha 23/07/2012, mediante la cual se dejó constancia de la realización de una Audiencia entre las partes en el presente Juicio de Régimen de Convivencia Familiar, a la cual comparecen los ciudadanos: LUCILA MARIA MUÑOZ DE MARTINEZ y JUAN ANDRES BLANCO, titulares de las cédulas de identidad números V.-3180.309 y V-6.310.405, respectivamente, quienes una vez reunidos con la ciudadana Juez de este Despacho Judicial, se estableció un Régimen de Convivencia Familiar Supervisado, a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de once (11) años de edad: “, el cual es el siguiente: “..el progenitor, ciudadano JUAN ANDRES BLANCO, identificado anteriormente, se compromete a trasladar a su hija la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de once (11) años de edad, a las instalaciones del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a fin de efectuar un Régimen de Convivencia Familiar de manera supervisada con la ciudadana LUCILA MARIA MUÑOZ DE MARTINEZ, anteriormente identificada, los días viernes, cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses, en el horario de dos de la tarde (02:00pm) a tres de la tarde (03:00pm), a partir del viernes veintisiete (27) de Julio de 2012, con el objeto de dar así cumplimiento a la presente causa. Asimismo, dicho equipo multidisciplinario remitirá toda la información correspondiente sobre el cumplimiento del presente régimen”. Por ultimo se deja constancia que en el tiempo de receso judicial, se suspenderá dicho Régimen supervisado, por cuanto no habrá actividades judiciales, correspondientes del quince (15) de Agosto, al quince (15) de Septiembre de 2012…” En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/ICS/ms.-