REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
veinticinco de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP51-V-2012-005719
Examinas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la diligencia de fecha 19 de julio de 2012, suscrita por la ciudadana MARIA ALEJANDRA SCARPITTA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-10.869.411, debidamente asistida por el Abg. MAURICIO CERVINI COLLI. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.898; mediante la cual desiste del procedimiento y solicita quede terminando la presente demanda de Privación de la Patria Potestad incoada en contra del ciudadano MAURICIO CERVINI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.532.437; en consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, dicho desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los documentos originales que rielan en el presente asunto previa certificación por Secretaria de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO
Abg. IVAN CEDEÑO
AP51-V-2012-005719
|