REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
JUEZ DEL TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, veintiseis (26) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-011348
Vista la Solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, presentada por la ciudadana ADRINA ASTRALYS AGUILERA HIGUEREY, titular de la cédula de Identidad No. V-6.912.820, en representación de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por la ABG. YENNY NATALY GUERRERO, Defensora Pública Sexta de Protección de Niño, Niña y Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, y revisadas como han sido exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, esta Jueza Novena de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA a la ciudadana ADRINA ASTRALYS AGUILERA HIGUEREY, titular de la cédula de Identidad No. V-6.912.820, a los fines de que en representación del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, pueda retirar por ante la empresa: Seguro de Vida Colectivo del Fondo Auto Administrativo de Salud de la Alcaldía de Caracas, el 20% del Seguro de Vida y de Accidentes Personales No. 05738, que le corresponde al mencionado adolescente como beneficiario de dicho seguro, del cual era titular la De Cujus, ADRIANA ROSA ROMAN ROMERO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-126.711. Asimismo, se hace de su conocimiento, que la referida cuota parte, deberá ser expedida en Cheque de Gerencia a nombre del precitado adolescente, la cual deberá ser consignada por la solicitante, ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial. Asimismo, una vez conste en autos la cuota parte de dinero que le pueda corresponder, se ordenará la apertura de una Cuenta de Ahorro a nombre del adolescente, y no podrá ser movilizada sólo por orden expresa de este Tribunal. A tal efecto, líbrese oficio a la Institución antes señalada. CUMPLASE.
LA JUEZ,
Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO
DRC/IC/ms.-
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