REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
veintiséis de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2006-021792
PARTE ACTORA: GONZALO ANDRES DENIS BOULTON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.537.996.
PARTE DEMANDADA: BELINDA BELLA BALESTRINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.332.685.
NIÑA, NIÑO Y/O ADOLESCENTE: SE OMITE LA IDENTIFICACION, actualmente de trece (13) años de edad.
MOTIVO: Levantamiento de Medida de Prohibición de Salida del País.

Vista la solicitud presentada por la Abg ANGELA INGIAIMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.846, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GONZALO ANDRES DENIS BOULTON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.537.996, en la cual peticiona sea levantada la medida de Prohibición de Salida del País dictada en la presente causa, en fecha 02/07/2008, en favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, actualmente de trece (13) años de edad, por cuanto la precitada adolescente fue Autorizada por medio de documento público suscrito por ambos progenitores, para que viaje sola al exterior, esta Jueza del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Ejecución y Ejecución observa que cursa Documento autenticado por la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, Adscrita al Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias, en el cual los ciudadanos GONZALO ANDRES DENIS BOULTON y BELINDA BELLA BALESTRINI, anteriormente identificados, conceden autorización a su hija SE OMITE LA IDENTIFICACION, para que viaje sola, en fecha 25/07/2012, por la Línea Aérea Comercial Air Europa, específicamente el Vuelo N° 0072, desde Maiquetía, Estado Vargas, hasta la ciudad de Barcelona, España, hasta el día 27/09/2012, fecha en la cual regresará a Venezuela en el vuelo N° 0071 de la Línea Aérea Comercial Air Europa y que igualmente se observa que la presente causa, fue debidamente sentenciada al fondo en fecha 14/08/2008, y declarada definitivamente firme en fecha 20/10/2008, por cuanto no existe materia al cual pronunciarse. En consecuencia, y por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley LEVANTA medida de Prohibición de Salida del país de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION. En este sentido se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia, Oficina Nacional de Identificación, a fin de que se sirva impartir las ordenes pertinentes a los Puertos, Aeropuertos y Zonas Fronterizas, para lo cual se nombra correo especial al ciudadano GONZALO ANDRES DENIS BOULTON, a fin de que haga el traslado correspondiente de la comunicación. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase con lo ordenado.
Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud con inserción de la presente decisión, una vez que la parte interesada consigne en los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil doce (2.012), AÑO 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. IVAN CEDEÑO


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indica el Juris 2000.

EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC
Abg. Kristian Castellanos