REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-013450
Vista la aceptación del cargo de Curador Ad-Hoc hecha por la ciudadana TULIA SANCLEMENTE DE DIAZ, titular de la cédula de identidad número V.-1.747.555, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, esta Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo con lo establecido en el artículo 110, se discierne en la persona de la ciudadana: TULIA SANCLEMENTE DE DIAZ, titular de la cédula de identidad número V.-1.747.555, el cargo de CURADORA AD-HOC de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION (Gemelo) y SE OMITE LA IDENTIFICACION (Gemelo), de ocho (08) años de edad, la primera, y de cinco (05) años de edad, los dos últimos, respectivamente, hijos del solicitante ciudadano FIDEL ALFONSO NUÑEZ MONCADA, titular de la cédula de identidad número V.-6.397.042. En tal sentido, expídanse por secretaría copias certificadas de las actuaciones que integran el presente expediente y remítanse al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada, una vez sean aportados los fotostatos requeridos. Por último, visto que no restan más actuaciones por realizar y por cuanto han sido cubiertos los extremos de Ley se ordena el cierre y posterior archivo definitivo de la presente causa. Cúmplase.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO,

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS ABG. IVAN CEDEÑO


DRG/IC/ms.-