REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-003186
Vista el acta que antecede a la presente resolución, de esta misma fecha, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación y de la comparecencia de los ciudadanos: PABLO ARTURO REQUENA ANGULO y CAROLINA YELITZA DE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº titular de la cédula de identidad Nº V.-10.799.293 y V.-11.049.879, respectivamente, quienes una vez instados a la mediación, llegan a un acuerdo en la presente demanda de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, de tres (03), siete (07) y ocho (08) años de edad, respectivamente, el cual es el siguiente:“…La parte demandada conviene en todas y cada una de sus partes, el régimen de convivencia familiar planteado por la parte actora en su escrito libelar, salvo en el particular “C)”, el cual será modificado de la siguiente forma: “En lo que respecta a las vacaciones escolares, el progenitor compartirá con sus hijos diez (10) días continuos de dicho periodo, previo acuerdo entre las partes…” En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/ICS/ms.-
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