REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
AP51-V-2011-011218
SOLICITANTES: EDDY ROBERTO GUERCIO MONACO y MARIELA CIPRIANO DI NATALE, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.974.625 y V-12.916.230, respectivamente.
HIJOS: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de seis (06), ocho (08) y doce (12) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
En escrito presentado en fecha 14 de junio de 2011 por los ciudadanos: EDDY ROBERTO GUERCIO MONACO y MARIELA CIPRIANO DI NATALE, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.974.625 y V-12.916.230, solicitaron la Separación de Cuerpos, y así lo decretó el Tribunal, mediante auto de fecha 14/07/2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia, presentada en fecha 18 de julio de 2012, por el ciudadano EDDY ROBERTO GUERCIO MONACO, anteriormente identificado, debidamente asistido por la ABG. LUCIA MARZULLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.824, solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, previa la notificación de su cónyuge ciudadana MARIELA CIPRIANO DI NATALE.

Mediante la diligencia presentada en fecha 27 de julio de 2012, por la ciudadana MARIELA CIPRIANO DI NATALE, ya identificada anteriormente, asistida por la ABG. DILIA ALVARADO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 23.426, solicita la Conversión de Divorcio de la Separación de Cuerpos, y se adhiere a la solicitud de su cónyuge ciudadano antes mencionado.
En este estado, este Tribunal observa: Consta de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges antes mencionados, han estado Separados de Cuerpos, por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Vigente, es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos: EDDY ROBERTO GUERCIO MONACO y MARIELA CIPRIANO DI NATALE, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.974.625 y V-12.916.230, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 29 de octubre del año 1999, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según acta de matrimonio No.554.
Ambos progenitores señalaron que de su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres SE OMITE LA IDENTIFICACION, de seis (06), ocho (08) y doce (12) años de edad, respectivamente, motivo por el cual convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor del mismo, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores, y la custodia de los mencionados niños y adolescente la ejercerá la madre.- SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos padres.- TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, acordaron lo siguiente: “…A.- El padre podrá a su elección, visitar y compartir con sus tres hijos SE OMITE LA IDENTIFICACION, bien en la residencia en donde habitan con su madre, como fuera de ella, los días y en las oportunidades que a bien tenga, manteniéndose a favor del padre un régimen abierto y amplio, por considerar que es lo más conveniente y saludable para continuar con el buen desarrollo de nuestros tres hijos, permaneciendo de esta forma las buenas relaciones y cariño paterno-filial que siempre han mantenido el padre y sus tres hijos. B.- El disfrute de los fines de semana de nuestros tres hijos, se compartirán en forma alterna entre ambos padres, en el entendido que el fin de semana que le corresponda al padre, éste podrá a su elección y previa notificación por cualquier medio a la madre, retirarlos el día viernes a la salida del colegio de los niños, o bien podrá recogerlos el día viernes en la noche del inmueble donde estos habiten con su madre y los devolverá a su residencia, el día domingo en la noche para garantizarles a los niños y adolescente el necesario descanso para el día escolar siguiente y con las actividades escolares cumplidas por los niños ese fin de semana. Sin embargo y no obstante lo antes convenido, el padre podrá a su elección y previa notificación por cualquier medio a la madre de los niños y adolescente, devolver a sus tres hijos directamente al colegio los días lunes, garantizándole el desayuno y almuerzo de los niños y adolescente en el colegio ese lunes. C.- La madre de los niños y adolescente informará oportunamente al padre, sobre todas las actividades escolares y sociales de los niños y adolescente, para garantizar la efectiva participación del padre en todas las actividades de los mismos. Para el caso de presentarse una actividad social en días escolares, relacionada con la familia paterna, el padre recogerá a los niños en el colegio previa notificación a la madre de los niños y adolescente, debiendo devolverlos al hogar materno a horas tempranas para no interferir en el descanso y realización de sus tareas escolares, a no ser que la actividad social relacionada con la familia paterna de los niños y adolescente sea en horas nocturnas, pues en tal caso el padre recogerá a los niños y adolescente del inmueble donde habitan con su madre a partir de las 6:00 p.m., luego que ellos hayan realizado las respectivas tareas que tengan programadas para el día escolar y pernoctarán esa noche con el padre, siendo éste quien los llevará al Colegio al día siguiente. D.- En cuanto a las fechas decembrinas, ambos padres hemos convenido que para el venidero 24 desde las 4:00 p.m. hasta el 31 de diciembre los niños permanecerán con su padre, entregándolos a su madre el 31 de diciembre a partir de las 4:00 p.m. para que permanezcan con su madre desde esa hora del 31 de diciembre hasta el 7 de enero, alternándose en los años sucesivos, pudiendo ambos padres modificar el mismo a conveniencia propia o de los tres hijos. E.- En período de Carnaval y Semana Santa, los niños y adolescente vacacionarán en forma alterna con cada progenitor, alternándose dicho régimen en los años sucesivos, a menos que ambos padres de mutuo acuerdo, decidan modificar ese régimen a conveniencia propia o de sus hijos, siendo que para este año 2011 el período de Carnaval, los niños y adolescente lo pasarán con su padre y Semana Santa con la madre. F.- Las vacaciones escolares de fin de curso de los tres hijos, serán compartidas por los progenitores de por mitad y teniendo por norte el principio de igualdad respecto del tiempo compartido con cada cónyuge durante ese asueto vacacional. G.- Independientemente del régimen convenido en los literales anteriores, los tres hijos pasarán el día del padre con el cónyuge EDDY ROBERTO GUERCIO MONACO, y el día de la madre con la cónyuge MARIELA CIPRIANO DI NATALE. Igual disposición regirá para el día de cumpleaños de cada padre, compartiendo con el respectivo padre el día de su cumpleaños. H.- El día de cumpleaños de cada uno de los hijos, si corresponde a un día escolar, el padre los retirará del Colegio y compartirá con ellos por tres (03) horas y los devolverá a la madre en el inmueble donde habiten, para que ella pueda compartir y celebrar igualmente dicho día de cumpleaños de los niños. Para el supuesto que dicho día de cumpleaños de cada uno de los niños, cayera un día feriado o no hábil escolarmente, ambos padres compartirán con sus hijos en número de horas que sea equitativo para cada uno de los padres. I.- Para el caso que los niños y el adolescente, vayan a viajar al exterior en compañía de uno de sus padres, el otro deberá de acuerdo al artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, manifestar su consentimiento mediante documento autenticado. Cuando los niños y el adolescente viajen con alguno de los padres dentro del territorio nacional, el padre o la madre con quien se encuentren los niños, deberán informar previamente y por cualquier medio al otro padre, el sitio de localización de los niños y el adolescente y se obliga a mantener en contacto a los niños y el adolescente con el otro padre....”. CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, se ratifica lo acordado en el escrito libelar y en la diligencia de fecha 12 de julio de 2012, el cual es el siguiente: “…A.- El padre se compromete a pagar la cantidad mensual de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs.9.500,00) por concepto de obligación de manutención. Asimismo, asume todos los gastos inherentes a la escolaridad de los niños y el adolescente, en consecuencia serán por su cuenta las inscripciones escolares, cuotas de la Sociedad de Padre y Representantes, cualesquiera otras cuotas inherentes a la actividad escolar, actividades extracurriculares, gastos de uniformes completos, listas de útiles escolares, los cuales serán cancelados directamente por el padre a la Institución Escolar a donde asisten sus tres hijos. Asimismo, el padre se compromete a cubrir los gastos de sus tres hijos producto de las meriendas de éstos en la cantina del Colegio durante sus actividades escolares y a tal efecto pedirá se le abra una cuenta a su nombre para cubrir dichos gastos los cuales cancelará directamente en dicha cantina, estableciendo un tope de los gastos para así evitar que sus tres hijos consuman productos o alimentos no sanos para su salud y el buen crecimiento y desarrollo de los niños y adolescente, quedando excluido de los mismos las comidas principales, esto es, desayunos y almuerzos los cuales deberán ser suministrados por la madre tal como lo expondremos más adelante. En caso de no ser posible la apertura de la referida cuenta, el padre entregará directamente a cada uno de sus hijos los días domingos una mesada para tales efectos. Igualmente el padre asume todos los gastos médicos de los niños y adolescente, incluyendo consultas y terapias de orientación psicológica y otras necesarias para el desarrollo integral de los niños y adolescente, comprometiéndose a seguir manteniendo vigente la póliza de salud, que los incluye como beneficiarios. Asimismo, el padre se obliga a cancelar los gastos ocasionados por la manutención de las células madres obtenidas de la muestra de sangre del cordón umbilical de nuestra menor hija SE OMITE LA IDENTIFICACION, dicha cuota de mantenimiento deberá ser cancelada anualmente, tal y como lo ha venido haciendo el padre de la niña hasta la presente fecha. B.- La madre por su parte cubrirá los gastos por concepto de alimentos de sus hijos, realizando quincenalmente los mercados necesarios, a excepción de los días en que los niños se encuentren compartiendo con el padre como lo son los fines de semanas alternos y vacaciones, pues en dichas oportunidades será el padre quien los proveerá de sus respectivos alimentos. Asimismo, la madre cubrirá los gastos por concepto de vestidos para sus hijos, fuera de todo lo que incluye los uniformes escolares y demás vestimentas que requieran los niños y adolescente en el Colegio, los cuales como ya quedó establecido en la letra “A” serán cubiertos por el padre de los niños y adolescente. La madre de los niños y adolescente igualmente asume, los gastos inherentes a los servicios necesarios de la vivienda en donde residirá con sus hijos, tales como condominio, luz eléctrica, teléfono, servicios de cable e Internet, limpieza, reparaciones y otros gastos de mantenimiento del hogar. C.- Los gastos por concepto de recreación de los tres hijos, serán asumidos por aquel de los padres con quien se encuentren compartiendo los niños y adolescente en cada ocasión. En caso de planes vacacionales contratados a terceros, cada padre cancelará el plan vacacional que escoja para sus hijos…”

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,


ABG. IVAN CEDEÑO
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-.
EL SECRETARIO,


ABG. IVAN CEDEÑO

DRC/IC/ms
AP51-V-2011-011218