REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Seis de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AH52-X-2012-000163

Visto el auto dictado en fecha 29/06/2012, en la presente incidencia, en el cual se indicó que comenzaría a transcurrir el lapso de tres (03) días hábiles, a fin de que la ciudadana MARIA ANTONIA OLIVA DE MICHELE, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 5.301.462, debió dar cumplimiento voluntario a la medida dictada en fecha 13/04/2012, indicándole en el referido auto, que de no acreditar el cumplimiento en el lapso mencionado, se procedería a realizar la ejecución forzada, al cuarto (4°) día de despacho siguiente, todo en aplicación de la norma procesal de trabajo, como materia supletoria, establecida en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado como ha sido que ha trascurrido el lapso otorgado para el cumplimiento voluntario de la misma, este despacho ordena la Ejecución Forzosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Sentido, es necesario destacar lo indicado en normativa legal antes mencionada en su artículo 183 lo siguiente:
“Artículo 183.
En la Ejecución de la sentencia, se observara lo dispuesto en el Titulo IV, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley…” (omisis)
Evidenciando así, que nuestro ordenamiento jurídico, es decir la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes igualmente nos remite al Código de Procedimiento Civil, es decir una norma nos conlleva a la aplicación de la subsiguiente, es por lo cual se ordena librar un Mandamiento De Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 527 y 528 del Código de Procedimiento Civil, a cualquier Tribunal Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines que se sirva tramitar el cumplimiento forzado de la MEDIDA INNOMINADA DE ENTREGA DE VEHICULO y en tal sentido la ciudadana MARIA ANTONIA OLIVA DE MICHELE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 5.301.462, haga entrega del vehículo con las siguientes características: PLACA: GDS17V, SERIAL N.V.I.; SERIAL DE CARROCERIA: JF1GD9LE57G076442; SERIAL MOTOR: D045221; MARCA: SUBARU; MODELO: IMPREZA 2.0 AT; AÑO: 2007; COLOR: NEGRO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N° 27690643, al ciudadano LEONARDO BADELL RINCON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 8.521.889, quien es la persona que aparece como propietario del referido vehículo según el Certificado de Registro emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (INTTT). Se designa correo especial a la ABG. KARIN BRANDT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.549. Así mismo, se indica al Tribunal Ejecutor de Medidas que deberá salvaguardar los derechos de terceros al momento de la practica de la ejecución y que deberá devolver todo original con sus resultas a la mayor brevedad posible. Líbrese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. IVAN CEDEÑO


DRC/IC
Abg. Kristian Castellanos
AH52-X-2012-000163