REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN,
SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, nueve (09) de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-011721
Solicitantes: JORGE SALOMON PARDO CARRASQUILLA y FLORALBA PEREZ VIANA, titulares de la cédula de identidad números V.-12.953.992 y V.-19.089.471, respectivamente.
Abogados Asistentes: Los profesionales del Derecho JULIO CESAR CRISTANCHO y CARLOS JOSE VASQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 56.438 y 117.867, respectivamente.
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 18/06/2012, por los ciudadanos: JORGE SALOMON PARDO CARRASQUILLA y FLORALBA PEREZ VIANA, titulares de la cédula de identidad números V.-12.953.992 y V.-19.089.471, respectivamente, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día 25 de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), según copia del Acta de Matrimonio Nº 113. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Comercio Industrial Boleíta, Calle B, Piso 2, Edf. San Remo, Municipio Sucre, estado Bolivariano de Miranda y que en dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: SE OMITE LA IDENTIFICACION, actualmente de catorce (14) años de edad. Expresaron además encontrarse separados de hecho desde hace más de seis (06) años, sin que hasta la fecha exista posibilidad de reconciliación alguna, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-
En fecha 20/06/2012, este Tribunal admitió la presente solicitud, ahora bien, siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos: JORGE SALOMON PARDO CARRASQUILLA y FLORALBA PEREZ VIANA, titulares de la cédula de identidad números V.-12.953.992 y V.-19.089.471, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa ASI SE DECIDE.
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos: JORGE SALOMON PARDO CARRASQUILLA y FLORALBA PEREZ VIANA, titulares de la cédula de identidad números V.-12.953.992 y V.-19.089.471, respectivamente, por medio del cual solicitan la disolución del vinculo Matrimonial contraído por ellos, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda el día 25 de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), según copia del Acta de Matrimonio Nº 113.
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su adolescente hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes en los mismos términos establecidos en el escrito libelar y ratificados en la Audiencia Preliminar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada; quedando establecidas de la siguiente manera:
PRIMERO: la Custodia es decir la Responsabilidad de Crianza del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de catorce (14) años de edad, será ejercida por su madre, ciudadana FLORALBA PEREZ VIANA.
SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, se ratifica en todas y cada una de sus partes lo siguiente: “…el padre cubrirá los gastos, tal como quedó establecido, en el asunto signado con el N° AP51-X-2010-000137, según Acta de fecha 26/05/2012, la cual establece lo siguiente: “el padre se compromete a continuar cancelando los colegios del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, hasta su culminación, igualmente se compromete a continuar cancelando su actividad deportiva, entregarle la cantidad monetaria semanal de bolívares 50 para su merienda, cancelar el teléfono y el internet de su teléfono. Igualmente se compromete a cancelar su requerimiento en ropa y útiles escolares. Igualmente la ropa escolar, mantener activo su teléfono celular. Todos los gastos extra como por ejemplo salud, correrán por cuenta de ambos padres, el 50% cada uno, en todo caso el padre manifiesta que tiene vigencia una póliza de seguro de vida y hospitalización al adolescente, quedando esta cantidad sujeta a variación y ajuste conforme a los dispuesto en el artículo 294 del código civil.…”
CUARTO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, establecen lo siguiente: “….una vez se estabilice la situación de vivienda, el padre, buscara a su hijo, los días viernes, a las 6: 00 P.M, y los regresará los días domingo a las 4:00 P.M, de la tarde, en el hogar materno. Las vacaciones de Semana Santa, Carnavales, 24 y 31 de diciembre serán alternas...”
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC/ms.-
AP51-J-2012-011721
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