REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 09 julio de 2012
202º y 153º
Asunto:
vista el Acta de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada para su Homologación por el ABG. TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, y debidamente suscrita por las ciudadanas CARMEN GEORGINA VELOZ GIL y ALICIA GIL ORTEGA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.270.024 y V-10.780.015, respectivamente, en sus carácter de madre y abuela materna, de la niña: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de siete (07) años de edad, se le entrada y se ADMITE por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha Acta de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase -
LA JUEZ, EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC/ms.-
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