REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, nueve (09) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
AP51-S-2001-000150
SOLICITANTES: CHRIST ALTEMAR PALMA DIAZ y ROSA DEL VALLE SCARANO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-6.304.300 y V-11.938.256, respectivamente.
HIJO: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
En escrito presentado en fecha 07 de febrero de 2001, por los ciudadanos: CHRIST ALTEMAR PALMA DIAZ y ROSA DEL VALLE SCARANO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-6.304.300 y V-11.938.256, solicitaron la Separación de Cuerpos, y así lo decretó el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio XI, mediante auto de fecha 12/02/2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia, presentada en fecha 04 de julio de 2012, por los ciudadanos CHRIST ALTEMAR PALMA DIAZ y ROSA DEL VALLE SCARANO MARTINEZ, anteriormente identificados, solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
En este estado, este Tribunal observa: Consta de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges antes mencionados, han estado Separados de Cuerpos, por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Vigente, es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos: CHRIST ALTEMAR PALMA DIAZ y ROSA DEL VALLE SCARANO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-6.304.300 y V-11.938.256, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 17 de octubre del año 1996, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta de matrimonio No.40.
Ambos progenitores señalaron que de su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre SE OMITE LA IDENTIFICACION, de catorce (14) años de edad, motivo por el cual convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor del mismo, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores, y la custodia del mencionado adolescente la ejercerá la madre.- SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos padres.- TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, acordaron lo siguiente: “…El Régimen de Visitas será amplio y siempre y cuando no interrumpa las actividades propias del adolescente, como estudios, recreación, comidas, etc...”. CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, acordaron lo siguiente: “…El padre ciudadano CHRIST ALTEMAR PALMA DIAZ se compromete a entregar por concepto de obligación de manutención la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.40.000,00) mensuales, equivalentes hoy a la cantidad de CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.40,00), e igualmente se compromete a contribuir con gastos inherentes al adolescente, tales como escolares, médicos, vestidos, recreacionales, deportivos, decembrinos, etc.…”
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, nueve (09) de julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-.
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC/ms
AP51-S-2001-000150
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