REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, 11 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-011931
SOLICITANTE: DANNY ISRAEL MONDRAGÓN BELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.524.861.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: La niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de tres (03) años de edad.
ABOGADO(A) ASISTENTE: FANNY SÁNCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Novena (09°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: Cúratela

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a la solicitud de nombramiento de Curador Ad Hoc, incoada por el ciudadano DANNY ISRAEL MONDRAGÓN BELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.524.861, actuando en representación de su hija, la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de tres (03) años de edad, asistido por la abogada FANNY SÁNCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Novena (09°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 03/07/12, fecha ésta fijada para que tuviera lugar la Audiencia Única, contemplada en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte solicitante, identificada ut supra, así como del ciudadano CARLOS LUÍS SÁNCHEZ LANDAEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº V-19.023.331, curador(a) propuesto(a), a los fines de que expusiere su aceptación o excusa al cargo, por lo tanto, este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad”. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).

En virtud de lo expuesto anteriormente, esta Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera DESISTIDA la presente solicitud de nombramiento de Curador Ad Hoc, incoada por el ciudadano DANNY ISRAEL MONDRAGÓN BELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.524.861, actuando en representación de su hija, la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de tres (03) años de edad, y la declara TERMINADA, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los once días del mes de julio del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Robsy Rivas
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Robsy Rivas
ASUNTO: AP51-J-2012-011931
GOM/RR/Dannys Hernández