REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 12 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-019472
DEMANDANTE: ARLAIN RAMÓN SALAZAR VILLARROEL, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº V-19.635.001.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MIRIAM VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (04°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
CODEMANDADOS(AS): SAMUEL MENDOZA CAMPO, LUZ FRANJESKA GODOY CAMARGO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad números V-20.792.073 y V-23.695.173, respectivamente y el niño SE OMITE LA IDENTFICACION, de tres (03) años de edad.
DEFENSORA PÚBLICA DE LA CO-DEMANDADA (LUZ FRANJESKA GODOY CAMARGO): Abogada MARJORIE RONDÓN MENDOZA, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta (16°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Niño, SE OMITE LA IDENTFICACION, de tres (03) años de edad.
DEFENSORA PÚBLICA DEL NIÑO SE OMITE LA IDENTFICACION: Abogada CARMEN ALEXÁNDRA MACÍAS HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta (15°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Centésimo Quinto (105°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: FILIACIÓN (IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO PATERNO).
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a demanda de Impugnación de Reconocimiento Paterno, incoada por el ciudadano ARLAIN RAMÓN SALAZAR VILLARROEL, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº V-19.635.001, quien dice ser el padre biológico del niño, SE OMITE LA IDENTFICACION, de tres (03) años de edad, debidamente asistido por la Abogada MIRIAM VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (04°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 04/07/12, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante, identificada ut supra, así como la INCOMPARECENCIA de las partes codemandas, y sus defensores y/o apoderados judiciales, ni de Representante del Ministerio Público, al acto de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en el primer aparte del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo.”. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y lo contemplado en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara TERMINADO el proceso seguido en la presente demanda de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO PATERNO, incoada por el ciudadano ARLAIN RAMÓN SALAZAR VILLARROEL, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº V-19.635.001, quien dice ser el padre biológico del niño, SE OMITE LA IDENTFICACION, de tres (03) años de edad, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los doce días del mes de julio del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Robsy Rivas
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Robsy Rivas
ASUNTO: AP51-V-2011-019472
GOM/RR/Dannys Hernández
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