REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 17 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-013719
SOLICITANTE: Ailid Carolina Ochoa Linares, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-16.971.497.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: La niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cuatro (04) años de edad.
ABOGADO(A) ASISTENTE: Carlos Andrés Fonseca Bastidas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.781.
MOTIVO: Cúratela
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Curador(a) Ad Hoc, incoada por la ciudadana Ailid Carolina Ochoa Linares, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-16.971.497, actuando en su carácter de madre y representante de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cuatro (04) años de edad, debidamente asistida por el Abogado CARLOS ANDRÉS FONSECA BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.781, por cuanto se evidencia que la ciudadana Odalis Josefina Ochoa Linares, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad N° V-10.098.015, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentada por esta Juzgadora, como CURADORA AD-HOC de la niña mencionada ut supra, quien no posee bien de fortuna y cumplidos los extremos exigidos por la Ley, es por lo que, este Tribunal Décimo (10º) de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Segundo, literal "c" del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en concordancia con lo dispuesto con el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADORA AD-HOC de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cuatro (04) años de edad, a la ciudadana Odalis Josefina Ochoa Linares, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad N° V-10.098.015, con todas las consecuencias legales. En consecuencia, expídanse por secretaría sendas copias certificadas que solicitare la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
La Secretaria,
Abg. Robsy Rivas
Beatriz
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