REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 17 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-008512
Visto el libelo de la Demanda de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, en fecha 09/05/12, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2012-008512, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoada por la abogada ASIUL HAITÍ AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud del ciudadano NAHUN YORAKO CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.941.104, actuando en resguardo de los derechos e Intereses de su hijo, el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de seis (06) años de edad, contra la ciudadana AYARITH CRISTINA MUJICA DAVID, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.114.691. En este estado, esta Juzgadora considera:

Admitida la presente solicitud en fecha 11 de mayo de 2012, por no ser contraria al orden público, a la moral pública, ni a ninguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, en el cual se ordenó la notificación de la parte demandada.

Notificada la parte demandada en fecha 04 de junio de 2012, y dejada la constancia de dicha notificación por Secretaría en fecha 11 de junio de 2012, fecha ésta (la última), a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso correspondiente para la fijación de la oportunidad para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, conforme al artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Fijada la oportunidad para llevarse a cabo la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, por auto de fecha 12 de junio de 2012; iniciada ésta en fecha 10 de julio de 2012, la cual se redujo en un acta, donde se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes llegaron a un acuerdo total respecto a la Revisión del Régimen de Convivencia Familiar y de la Obligación de la Manutención, que es del siguiente tenor:

“Primero: El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días, lo recogerá el día viernes a las 7:00 p.m. por el hogar materno o a la salida de la actividad extracurricular que realiza ese día (Karate) y lo retornará el día domingo a las 6:00 p.m., igualmente, al hogar materno.
Segundo: El padre compartirá con su hijo un (1) día a la semana, cuyo horario y día en particular deberá ser escogido con suficiente antelación, tomándose en cuenta el horario de descanso y estudios del niño, así como los compromisos de cada progenitor.
Tercero: Ambos padres se comprometen a mantener un comportamiento armonioso y lleno de respeto para que el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION se desarrolle lleno de amor, cuidado y afecto.
Cuarto: El ciudadano Nahum Contreras se compromete a brindarle a su hijo total seguridad cuando se encuentre en el hogar paterno.
Quinto: En relación a las vacaciones escolares, decembrinas, Carnaval, Semana Santa y/o días feriados, serán compartidos entre ambos padres en partes iguales, y alternándose al siguiente año.
Sexto: El día del padre y el día del cumpleaños del padre el niño compartirá con su progenitor, en el horario previamente acordado por los padres.
Séptimo: El día de la madre y el día del cumpleaños de la madre el niño compartirá con su progenitora, en el horario previamente acordado por los padres.”

En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículo 375, 387 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos al Revisión de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, contentivos en el acta de fecha 10 de julio de 2012, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil doce. Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Robsy Rivas

ASUNTO: AP51-V-2012-008512
GOM/RR/Dannys Hernández