REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 18 de julio de 2012.
202° y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-011168
SOLICITANTE: ZULAY CLARET GARCÍA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad número V-9.338.731.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: La adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de doce (12) años de edad.
ABOGADO(A) ASISTENTE: YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Defensora Pública Sexta (6°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: Justificativo de Testigos de Carga Familiar.

En fecha 11 de junio de 2012, se recibió la presente solicitud de Justificativo de Testigos de Carga Familiar, incoada por la ciudadana ZULAY CLARET GARCÍA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad número V-9.338.731, debidamente asistida por la abogada YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Defensora Pública Sexta (6°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en la cual solicita que sea declarada como Carga Familiar del ciudadano NATANAEL VARGAS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad número V-15.504.970, a la SE OMITE LA IDENTIFICACION, de doce (12) años de edad, manifestando que éste, es quien ha contribuido con la manutención de la misma.

Admitida la solicitud en fecha 13 de junio de 2012, conforme a las formalidades de Ley, en la cual se fijó oportunidad para la evacuación de los testimoniales, éstos fueron interrogados en fecha 10 de julio de 2012, acerca de los particulares explanados en el escrito de solicitud.

Conjuntamente con la solicitud, se consignaron los siguientes documentales:

1) Copias fotostáticas del acta de nacimiento N° 665, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), correspondientes a la adolescente de marras.
2) Constancia de Trabajo e Ingresos, correspondiente al ciudadano NATANAEL VARGAS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad número V-15.504.970, emitida por el ente empleador.
3) Copia fotostática de las cédulas de identidad de la parte solicitante, de quien asume la carga familiar y de los testigos promovidos.

Esta Juzgadora aprecia y le da pleno valor probatorio a los mencionados documentales.

Se evidencia de las declaraciones de los testigos evacuados, ciudadanos MARÍA ENMACULADA DÍAZ BRICEÑO y ENGELS MARX MENDOZA MEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 9.156.431 y V-13.895.621, respectivamente, fueron contestes en sus deposiciones y merecen credibilidad, por lo que se aprecia y se le da valor probatorio, tal como lo prevé el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Nuestro ordenamiento Jurídico Adjetivo en su artículo 937, establece:
“Si se pudiere de tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.” (Destacado del Tribunal).

En razón de lo expresado en la norma antes transcrita, vistas las declaraciones de los testigos promovidos por la parte solicitante, cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y así expresamente lo decide.

Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza del Tribunal Décimo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de doce (12) años de edad, como CARGA FAMILIAR del ciudadano NATANAEL VARGAS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad número V-15.504.970, a fin de que goce de todos aquellos beneficios que brinda la institución en la cual labora. Así se Declara.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA.

ABG. ROBSY RIVAS


En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,


ABG. ROBSY RIVAS

ASUNTO: AP51-J-2012-011168
GOM/RR/Dannys Hernández