REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, 18 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-012263
SOLICITANTE: RAFAEL ROBERTO DÍAZ LENTINI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.393.586.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Las adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACION, titulares de las cédulas de identidad números V- SE OMITE LA IDENTIFICACION y V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: ALBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ PARÍS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.550.
MOTIVO: Cúratela

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Curador(a) Ad Hoc, incoada por la ciudadano RAFAEL ROBERTO DÍAZ LENTINI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.393.586, actuando en su carácter de padre y representante de las adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACION, titulares de las cédulas de identidad números V- SE OMITE LA IDENTIFICACION y V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente, debidamente asistido por el abogado ALBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ PARÍS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.550, por cuanto se evidencia que la ciudadana ANA CECILIA PONTE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.880.264, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentado(a) por esta Juzgadora, como CURADOR(A) AD-HOC de las adolescentes, mencionadas ut supra, quienes no poseen bienes de fortuna y cumplidos los extremos exigidos por la Ley, es por lo que, este Tribunal Décimo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Segundo, literal "c" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto con el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADOR(A) AD-HOC de las adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACION, titulares de las cédulas de identidad números V- SE OMITE LA IDENTIFICACION y V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente, a la ciudadana ANA CECILIA PONTE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.880.264, con todas las consecuencias legales. En consecuencia, expídanse por secretaría sendas copias certificadas que solicitare la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA,

Abg. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA,

Abg. ROBSY RIVAS
GOM/RR/Dannys Hernández